Si los sei)Ores Simpson hubieran clejido h¡.justici•t de In.
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 17
ID: fallos_17_306
Ruling Text
81!1
Si los sei)Ores Simpson hubieran clejido h¡.justici•t de In.
Provincia, la oblig~teion de la mulh•préviu hubiera sido 111
misma.
eion, y por eoUI •·nzon se pretende que están libres de todn.
multa
No ¡¡uede á juicio del procurndm· ¡uln>ilil'$e semejante
teorfR.
Presentndo el documento nnlc In juslit'i" fedru·nl, es elln
In que ¡mlt•S de ndmili.- IM nce¡ones, dehin JlOner In multo,
y lo mus qu01 podio exijioose sc.-ia '1'-'e eslo fuese C(Ho m·rt>-
glo á In ley de Provinci1\, y Jllll'll ellu.
N o co-eo.¡¡ue.i, arregln<lu_ú dert•cloo In resolncion el el .J ue:r.
de Secciou, y )Jido sea •·evrocndn.
Cárlos
T~jrrlor.
f'alle •e loo !!l•~tre•• 4Jert.,.
B11enos Aires. Ab.-il 1" ole 1876.
Vislos y conside•·nndo:
Primero.-Que el urlícnlo S<lgundo de In ley nncionnl de
sellos dispone que •todu clblig¡ocion sohre cucntnó negocio
sujeto á jm i~diccio ro nuciunal, y á pagarse en In N11cion, se
escl'ibn en el pnpel sellado <1ue ooo·responde•;
$t,qlllldo.- 9,ne leniendo lns Jlll1'ies en el presente caso,
ll\ opcion de om1rrir, JIOr su distinta n~tcionn.lidad , á la j u·
risdiccion )JrOvincil\1 ó uncional, htlo prefea·ido esln 1íltima,
y ante ella !tan promovido el correspondiente juicio;
Tertero.-Que quedando JlOr este ucto volmJtario suje\o
el asunto á la jurisdicciou ntlcional, debe reponel'$e el sello
del valor del contrn.tO)JI'esentndo, eneumplimiento deln pre
citada ley, y de conforonid11d con lnjuo·isprudencill estoble·