dd wrcerh• de dominio deducida por O. Eslanislao Pere~ on el juicio ejecullvo seguitlo por O. Juan M. C:irre¡¡a, contra D. Nuilo Seiu
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 17
ID: fallos_17_317
Keywords / Subjects
DOMINIO
Ruling Text
Oll JIJSTICIA NACIONAL
osi.Os y dudujo OflOKicion al embargo por IAircerla fundada
en dominio.
Cdnega 1\ la vuz CJUO observó que la fech11 dul dooumen&o
estaba alturada. ¡lor lo quo ~ntendla que IR compra fué
posl~rior Rl em-bargo. alegó quo los muebles vendidos ha-
blan continuado en poder de Seius. y por consiguiento no
habiun fiOdido salir do su tlorninin .
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Visto:~ c:~t.os autos dd wrcerh• de dominio deducida por
O. Eslanislao Pere~ on el juicio ejecullvo seguitlo por
O. Juan M. C:irre¡¡a, contra D. Nuilo Seius. y conside-
rando:
1" Qnu ul tlomil. o tllhl ~u 11log" subru los muebles em-
bargaolu~. so b illll\ cini ca~monl~ en el contmto du f. 1•, y
con si.:• tlul mismo que no su hir.o por SeiAIIS tradlclon á
Perez d~ los mencionndos mncbles. continunndo n&oa
en su Jlnolur sin cuya tradicion no pueole obten ers~ el
olomiuio.
2" Quu aun cuando el meuciouruJo couvenio de compra·
vt nlll "l"•reco estandido con 1111lerioridad al embargo, la
rooha 36 halla visiblemente onmendnda, y de 181 poeicio-
ues de Por~ absolviendo d la l"'rcel'i' Jlregunta, oonsta
que la ' 'Cilla l.tl\'0 lugar cuando ~ixas vivia en la calle
de Pichincha, y de lo 'JU O oluclur.• tiste quo nn se mudó
á la calle Pichincha, sino en A¡,rosto, de lo que 110 des·
prende la ralsedad ó antidatacion del mencionado docu-
mento desde que apareee firmado 6 estcndido en Junio.