trai.los :\ In 1·ista á la Suprema Corte de la Prolincia, con saLis- f:u,ion de l:~s costns caus:1d:1s y reposicion de sello
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 17
ID: fallos_17_325
Ruling Text
DB JU~TICIA NAClONAL
331
crito ya citado, no siendo el boleto un papel endosable,
es simplemente UIHI tesion de acciones, en cuyo c;1so el
cesionario tiene que seguir la jurisdiccion del cedente.
segun lo dispuesto por el artículo octavo de la ley sobre
jorisdiccion y comp~teucla do los Tribunales Nacioual~s.
St&lo. (,¡uo de lo alega.lo y consentido rcsnlta igual·
mente, que el señor Bouquet es untura! y vecino de la
Provincia do Córdoba, por cuya circunstancia ni ~ 1 ni su
cesionario pueden demandar á tlicha ¡•rovincia tmte la
justicia naciontll. Po restos funtlnmenws y de conformidad
con lo espuesto y petlído por el Soñol' Procurador General.
se declara incompet<Onte u~ la Supremtl Corte pnra conocer
de la presente demanda. devolviéndose los autos trai.los
:\ In 1·ista á la Suprema Corte de la Prolincia, con saLis-
f:u,ion de l:~s costns caus:1d:1s y reposicion de sellos.
~ALI'AIJO!I ill. !)F.I. OARRIL.-JOSIÍ
lt.Atli{OS PAZO~.-J . 11. 001\0S-
'I'IAOA.-J. OOMINOURZ .. -
S. ).1.
1 . .\SIIIUil .