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trai.los :\ In 1·ista á la Suprema Corte de la Prolincia, con saLis- f:u,ion de l:~s costns caus:1d:1s y reposicion de sello

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 17 ID: fallos_17_325

Ruling Text

DB JU~TICIA NAClONAL 331 crito ya citado, no siendo el boleto un papel endosable, es simplemente UIHI tesion de acciones, en cuyo c;1so el cesionario tiene que seguir la jurisdiccion del cedente. segun lo dispuesto por el artículo octavo de la ley sobre jorisdiccion y comp~teucla do los Tribunales Nacioual~s. St&lo. (,¡uo de lo alega.lo y consentido rcsnlta igual· mente, que el señor Bouquet es untura! y vecino de la Provincia do Córdoba, por cuya circunstancia ni ~ 1 ni su cesionario pueden demandar á tlicha ¡•rovincia tmte la justicia naciontll. Po restos funtlnmenws y de conformidad con lo espuesto y petlído por el Soñol' Procurador General. se declara incompet<Onte u~ la Supremtl Corte pnra conocer de la presente demanda. devolviéndose los autos trai.los :\ In 1·ista á la Suprema Corte de la Prolincia, con saLis- f:u,ion de l:~s costns caus:1d:1s y reposicion de sellos. ~ALI'AIJO!I ill. !)F.I. OARRIL.-JOSIÍ lt.Atli{OS PAZO~.-J . 11. 001\0S- 'I'IAOA.-J. OOMINOURZ .. - S. ).1. 1 . .\SIIIUil .