aun cUKIHio no exi~ta
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 17
ID: fallos_17_328
Ruling Text
331
FALLOS DE LA KUPR~~A CO~
Ululo ); pues que esta es 111 suprema ldy de los conlrRtos,
mientra11no pugna con cierl.:\s prohibieiones legales quo
IM vician rundamentalmeuto; lo que no ocurre en este
caso; viniendo ¡Jor tant.o á estribar toda la cuestion actualo
en h1 nveriguacion ue '' hubo ó 110 co11~811io tfica; entre
los eonlr;1ycntes. de <¡ue 1:1 onagonante quedase libt·e de
tvicrion.
;J• lJuo e~ ;le todo punto inllllll.nt.le seg11n el;n~rit.o du Ir&
pruebs produciola, quo ese convenio eficaz existió, tlliii-
JIUI;indose t.zprtl(lllltlltt como condicion lillt '1114 '"'"aun
cUKIHio no exi~ta ""ito en el instrnmeuto público; no
lmt.iendo el demandante presentaolo prueba alguna en sos·
ten de su demanda y en coutrRI'osicion á las muy 1\mplias,
produchlns por In parta domnnolil~!l en apoyo de su uscup-
cion; limitllndose nquol :i tu congi~emcion gdneral de quo
no habiendo nada seuta~o en In uscrilnrn, debe entenderse
quu ol euagcu11ute ~sttl obligado á ovincir y sanear; cuaudo
consta que se borró la cl!lnsulr• on que por error s11 esta-
hleciú esa ot.li¡r.tcion.
4• Que tan concluyoutes son usas pruebas do que la ce·
tiente no c¡uiso oblig~tne :i tal cosa y <¡ue el adquirieuto
conviNO en tilo, que el mismo Hurrnspe absolvieudo la pri-
•nor•• posicion. confiesa ;1 r. 77 •que es cierto que u COfl ·
• vino en no tslipular osl'resRmonte 111 ovicoion y 811nen·
" mient.o y en su consecuencia se testaron (en la tscri·
• turn) las palabras q11e h11cian relnciou á est11 ... Sin que
por t.auto pueda concebirse tal supresion, sinó era por el
tiPffiO conomio tle que la cnagenante no quedaría obli-
gada á la eviccion y saneamíeuto; pues de lo contrario,
seria inseusat<:~ el aelo ile bot·r:u nna cláusula que era la
esprusiou de una oblig;1ciou nc~¡.;t.atlll; !llllvo que se juzgue,
que tJroccdieu.to lturraspij con tJerrccta mala r~. prelon-
olicso ololosamuute baeer consuntlr ;llll cedente I(IIC tiupri·