F~llOS DE LA 9UPR!~A CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 17
ID: fallos_17_336
Judges
Costa
Ruling Text
F~llOS DE LA 9UPR!~A CORTE
:Jo Que abierta la CJiusa á prueba sobre los hechos con-
tradictorios y la legitimidt•ti de las pnrtiilas de l:1 cuenta
de daiios y perjuicios, seguil cons~11 del auto de f. 11 vta.
se venció el término desigllllolo sin que las pRrtes hayan
proilucido pruoba alguuR sobre los hechos alegados, resul·
tando que la demanda ¡:arece dí: h~<se por 111 falt.a de prueba
de los hechos en que se apoya¡
4• Quo con respecto al denumil:•do O. Domingo Vnlaguor,
si bieu confies11 su concurrencia al acto de la loma ole las
mulas, dechtce al pro¡Jio tienJ¡>o eseepc ione~ qne. ,¡ ser
ciertas, lo eximen de toda res¡>O n~abilida.l con relacion
al hecho priucip:\1, por no 1111arecer ui como ejecutor ui
como cóm¡llke on su Jlerpetracion;
6• llue en este caso, no estando probada la demandtl, no
corresponde al demand:lllo la prueba de las esce¡Jcil'aes,
como lo ¡lrilendo el ncior, pues la confusion do a1¡uel es
califica.Ja, y siendo por su naturaleza indivisible, debe
aceptarse en todus sus pnrtes¡
u• Quo por el múrito de lo~ at1to~. y la osposiciou <le los
Jemanolados, a¡1arece qu1: el nct.or ba tenido lllguna razon
para promover el presento juicio, resultan!lo ín tl<lmisíble
la <lemanda, solo por la flllla do pruelm en la eslacion
competente del juicio, procedente <le uu error de cálculo¡
Por estas consideraciones. fallo definitivamente esl.'l
causa, declarando absuelto~ de la uum :u~tla :i los sei10ros
D. Tristan y O. Domingo Valaguer. por falla de prueba
legal de los hechos en que se fuudn la <lemauda, debicuuo
cadn parte pogar sus propias costas y lns comuneR por
mitnJ. H;igase saber puoJiou.Jo el actuario notificru usll1
~unteucirt ori:.¡inal fuera ole la oficina y repóng:111se los
sollu"·
Nntannel Morcillo.