DE JUSTICIA tiACIOHA L
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 17
ID: fallos_17_385
Texto del Fallo
DE JUSTICIA tiACIOHA L
891
t'aJio ole la S.-•• Corte.
fh1tno11 Alrc11. Mnyo 11 ele 1870.
Cor~&idorando: que. atin on c11so tle dolo. los daiios y
perjuicios t\ cnr~o del deudor no deben comprender sln6
lo tlue hasitloconsecnencia lnmetliats y directa rle la ralla
du cnm¡olimiento de In obliJ(acion: que no se halla en üte
CILW lo qu~ se reclama con rererenciR ,¡ las compn1s de
hRCi~IUIR qu" r¡ueu • .rOII •in ef1 CIO por falta Je entrega o por·
1111111 d~ l •linero comluchln por el vnpM Primt•• Argtllh.IIO:
quu eolc resultado no 110dia ser previsto por el capllan.
que solo se obligó ,¡ conducir y cntreg•r el tlinero, sin co·
noeimlent.o de"" destino. y snlo ¡lotlria considerarse como
una ronsccueneia remota é iudirecta: que el telegrama •le
rojtt veinte r sillle, un d i:~ posterior ti la llegada del vapor
ni P•nuo:l 1mteb:~ que pudo sor remediada r:~cilmenle la
fRita •Id dinero conducido: considerando sin embargo.
que el espitan e>~ responsabl~ de la demora con que entregó
ul dinero; y que son adenllls du legitimo reembolso los
¡,'listos espresados ~ ~~ las ~~midus cinco, seis y siete de la
cuen111 foja once: por esto• ruudumeutos, por los concor·
dnni.U• do la seuteucía npelada1 y con urreglo á lo disllliO&to
p11r los urticulos doscientos veinte y tres y doscient,os
v~lntu y cil•co del Cóui¡;n de Comercio •e confirma aquella
eu c•ututo uo hace lugtlr ,¡ lo• perjuicio• indirectos recia·
mallo•; y rerornttimlos• en lo dem•s, se declara obligado
ni Cllpitnn •Jel vApor •Prirner Ar¡¡dnliuO• á pagar al deman·
1laute el intcrós corrieute desdo ••1 día tle la llegada de
dlchn vupor al¡merto •l•l PAnuui hast.1 la efectiva entrega
Ml•linero cuu•bci•lo; y ol ilUIWlfte de los ¡:nstos dcsiguttdo
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