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DE JUSTICIA tiACIOHA L

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 17 ID: fallos_17_385

Texto del Fallo

DE JUSTICIA tiACIOHA L 891 t'aJio ole la S.-•• Corte. fh1tno11 Alrc11. Mnyo 11 ele 1870. Cor~&idorando: que. atin on c11so tle dolo. los daiios y perjuicios t\ cnr~o del deudor no deben comprender sln6 lo tlue hasitloconsecnencia lnmetliats y directa rle la ralla du cnm¡olimiento de In obliJ(acion: que no se halla en üte CILW lo qu~ se reclama con rererenciR ,¡ las compn1s de hRCi~IUIR qu" r¡ueu • .rOII •in ef1 CIO por falta Je entrega o por· 1111111 d~ l •linero comluchln por el vnpM Primt•• Argtllh.IIO: quu eolc resultado no 110dia ser previsto por el capllan. que solo se obligó ,¡ conducir y cntreg•r el tlinero, sin co· noeimlent.o de"" destino. y snlo ¡lotlria considerarse como una ronsccueneia remota é iudirecta: que el telegrama •le rojtt veinte r sillle, un d i:~ posterior ti la llegada del vapor ni P•nuo:l 1mteb:~ que pudo sor remediada r:~cilmenle la fRita •Id dinero conducido: considerando sin embargo. que el espitan e>~ responsabl~ de la demora con que entregó ul dinero; y que son adenllls du legitimo reembolso los ¡,'listos espresados ~ ~~ las ~~midus cinco, seis y siete de la cuen111 foja once: por esto• ruudumeutos, por los concor· dnni.U• do la seuteucía npelada1 y con urreglo á lo disllliO&to p11r los urticulos doscientos veinte y tres y doscient,os v~lntu y cil•co del Cóui¡;n de Comercio •e confirma aquella eu c•ututo uo hace lugtlr ,¡ lo• perjuicio• indirectos recia· mallo•; y rerornttimlos• en lo dem•s, se declara obligado ni Cllpitnn •Jel vApor •Prirner Ar¡¡dnliuO• á pagar al deman· 1laute el intcrós corrieute desdo ••1 día tle la llegada de dlchn vupor al¡merto •l•l PAnuui hast.1 la efectiva entrega Ml•linero cuu•bci•lo; y ol ilUIWlfte de los ¡:nstos dcsiguttdo 111 ~ ~ t11ti1Uv OOII:O:itlt:l•atuJ tl. ~IH IJ~ I ItJUial t;UIHJOIHUJÍOII ~U \