F'A1.L08 Dll LA lt!PK&)IA COBTI:
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 17
ID: fallos_17_392
Texto del Fallo
398
F'A1.L08 Dll LA lt!PK&)IA COBTI:
los IIIIKKUles en la ans&aneiacion de los los jllioios, porque
no hay ley alguna que lo exima de ello~; atendiendo. alu
embArgo, en el presente caao á los alguientes motivos:
Pri111cro.-Qne el Procurador Fiscal 1>a contest.ado ti la
llem•ndu, :ontes u~ s~r lleclarsdo por ol Juez en rebeldía;
&1/u/ldQ,-Que ha manirealado en su escrito de fojas
cincuenta y cinco, haberse tnconlrado en la impo~ibilidad
de eapedl rae en el término Mñalallo;
T•retro.-Qoe el Juez edil autorizado, para suspenller
la tkc14r4l'ioll de rebeldía, y ordenar que el litigante Wt
nuevamente emplazado, cuudo por fuerza mayor no puede
comparecer en el término del emplazamiento, segun lo
preseripto por el articulo ciento ochenta y ocho de la ley
de Procedimiento-;
C1urrto.-Que por el articulo ciento noventa y ouat.ro de
la mismu ley. basiM el condemulo en rdboldia, puede 80·
licii.Ur la rescision de la sentencia, por ausencia, enferme·
dad ¡¡rnvu ú otro accidente aeruej•nlu.
Se revo.;a el auto apelalio u.: h• foj• ~~'""'"y uos vuel·
la: sKlisroohas qu6 sean IRa e<>atos y puestos los sello•
devuéh•ause los autos ~ti Juex de Seeclon. pan que senten·
cie y deciJn la causa con arreglo á llcrecbo.
SAJ..\"Ai>OR M.
IJ t~ l . CAI\Rll •. -.IOSf: lJ.MUtOS
t•AZO~.-J , u. OOUOS,'lAOA...-J. OONIX•
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