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F'A1.L08 Dll LA lt!PK&)IA COBTI:

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 17 ID: fallos_17_392

Texto del Fallo

398 F'A1.L08 Dll LA lt!PK&)IA COBTI: los IIIIKKUles en la ans&aneiacion de los los jllioios, porque no hay ley alguna que lo exima de ello~; atendiendo. alu embArgo, en el presente caao á los alguientes motivos: Pri111cro.-Qne el Procurador Fiscal 1>a contest.ado ti la llem•ndu, :ontes u~ s~r lleclarsdo por ol Juez en rebeldía; &1/u/ldQ,-Que ha manirealado en su escrito de fojas cincuenta y cinco, haberse tnconlrado en la impo~ibilidad de eapedl rae en el término Mñalallo; T•retro.-Qoe el Juez edil autorizado, para suspenller la tkc14r4l'ioll de rebeldía, y ordenar que el litigante Wt nuevamente emplazado, cuudo por fuerza mayor no puede comparecer en el término del emplazamiento, segun lo preseripto por el articulo ciento ochenta y ocho de la ley de Procedimiento-; C1urrto.-Que por el articulo ciento noventa y ouat.ro de la mismu ley. basiM el condemulo en rdboldia, puede 80· licii.Ur la rescision de la sentencia, por ausencia, enferme· dad ¡¡rnvu ú otro accidente aeruej•nlu. Se revo.;a el auto apelalio u.: h• foj• ~~'""'"y uos vuel· la: sKlisroohas qu6 sean IRa e<>atos y puestos los sello• devuéh•ause los autos ~ti Juex de Seeclon. pan que senten· cie y deciJn la causa con arreglo á llcrecbo. SAJ..\"Ai>OR M. IJ t~ l . CAI\Rll •. -.IOSf: lJ.MUtOS t•AZO~.-J , u. OOUOS,'lAOA...-J. OONIX• IJUt:Z.-ti. )1, ~ASI'IUR,