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La tontnJiva, por ntro Indo, es masó menos ¡¡ravecomo

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 17 ID: fallos_17_401

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

118 JUSTICIA NACIONAl. comunes, cou la moderacion de las pena.< que ba introdu- cido la prdeelca. La tontnJiva, por ntro Indo, es masó menos ¡¡ravecomo el delito 111iamo. segun que se lu1ynn cometillo ó proyecl.a- do con nCAsion de ~ 1 delitos partioulare._ porque on llll OASO. la ley quiere •1ue el rlelito polltico sen eonsider&do accesorio. )'los l'articulares. ca~tigodos con In lhlllll mayor t¡ue les corresponua. La pen:o. ademas. en el CliSO de consumarse el delito. es de diez aiios de destierro contra los autores principales :1 que se n¡¡regar>i. 111ediando ciorH1s circunstAncias, una multa do do~ ,¡ •oi• mil pe•na. con diminucion 111111 y otra. se¡¡un la categorla de los r•os, ó sustilucion alter· nativa ~n los meros ~jeeutores por el servicio mililar de frontera ó unn mulla, y solo cuando baya tambicn seduc- cion do tropa. so aplicarán trubsjns forzados. lmportnlinalmentedejar aqul conijignado que por pena8 corporales se entiende en general todas las que no son pecuniarias, ú orensivu• del honor; y que por eonsiguien>e. el de.~tierro y servicio de las nrm,.,, so l111llan comprendi- dos entre ellas; si ~ieu alguuo• llnman corporales, 1i h1~ nllietivas tluicamentr. iucluyendo ¡10r lo Ululo el destierro. y asi 1•arece haberlo consagrado est" Córte miijru:\ en algu- nos casos de escarcelncion. Con estoN anleceolentes. coml'ulscmos ahora las c~ua­ lancias del vroccso. porque (l!l<j conocimiento •• i¡¡ualmen· ~ necesario para ducitlir si la solicitud ole llt!GIIrcel•cion. traidn nnw e•la Coírtc. y que uun.:a debió ¡mruliznr la 88- onehl del ASunto princi¡1al, tneruuú •ur atenJiJtl tl pes11r del recurso ,l.,llitiOAI. Desde que empczó este ¡onoee•o llll :\oviembre del 11i1o llll&atlo,nwcbo• testigo• ~6 hau lutomogutlo; p•ro estt mul· tit.tul •lt• t l f'c lnrn~iuucs 11:1d l1 ha 4uittuln ul u..cre:;:uln t•l