DB JUST1CIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 17
ID: fallos_17_417
Voces / Materias
NULIDAD
Normas Citadas
ley 2
Texto del Fallo
DB JUST1CIA NACIONAL
Que para fijar tu utilidades qpe pudiera dejar el con-
traw aiendo bombres enleudldos en eu elue de trablljoa,
bul&ba que esltuliuen el contraiO, pnes de sos Hpeci·
ficaolon()S resulta la magnitud y calid11d de loa trabajos
r.ontratados, lo que bastaba para determinar el monw de
las ganancias, laa que de comun acuerdo entre loa tres
arbitradores fueron 6jada.s en 22 1¡2 %
(Jue lo que p•tsó entre los dos tlrbitrod P11lacios y Fader
y doapues entrulog Iros, no pu~de snh<!rlo Camuso, pues
ese neto fué reservado á los jueces y al escribano auw-
rizante.
Que como •lrbitros :~rbilraolor•s y no do derecho, bao
prooe<Htlo y dohlolo proceder •egn n KU or .. encia y con-
ciencia ,¡ verdad sllbida y l¡uerta fé guardada. sin eal&r
augetn t\ las formalidades tle u u juicio. ni tener siquiera
la obligacion tlo olr á las parte•. si no lo c·reun ne~aario,
se~un In ley 2:1 111. 4•, ParL. ;J•.
Que la firm& ole PniMioe ¡ouu~l.a en el laudo, demueatra
ht IA!meridad do las ofirmaaiones de Ca muso. pues un hom-
brea Clllpaz y honrado no se •lejn envolver en confabulaclo·
ncs y bien \lltl•lo llrmnr en disiduncia ~~ no hubiese ea&ádo
conformo cou h1 opinion de sus cólegu reunido• para
mayor pranur., en a.1sa olel abopdo de Giró y Oorml~
Que los recurso• de apelaelou y nolldnd in&flrpueawa
en subsidio lluupoon dobh111 nclmilirae: 1• ¡corque el pro-
Cildlmlunto de lns peritos arbitradores no encerraba nln-
gun vicio que lo io,•alidara; 2o porque esa deeiaion era
iuapolable y no lnferla agra,·io• que joatificueo tu
qnujns da C~cnnso; il" porque la ley de Proeedimlentos
Nnclnnales, tmlculo 20ii, uo permite que subsidiariameole
se interpongan los recouo• de revocawria y apahicion
ó nulidad.