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DB JUST1CIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 17 ID: fallos_17_417

Voces / Materias

NULIDAD

Normas Citadas

ley 2

Texto del Fallo

DB JUST1CIA NACIONAL Que para fijar tu utilidades qpe pudiera dejar el con- traw aiendo bombres enleudldos en eu elue de trablljoa, bul&ba que esltuliuen el contraiO, pnes de sos Hpeci· ficaolon()S resulta la magnitud y calid11d de loa trabajos r.ontratados, lo que bastaba para determinar el monw de las ganancias, laa que de comun acuerdo entre loa tres arbitradores fueron 6jada.s en 22 1¡2 % (Jue lo que p•tsó entre los dos tlrbitrod P11lacios y Fader y doapues entrulog Iros, no pu~de snh<!rlo Camuso, pues ese neto fué reservado á los jueces y al escribano auw- rizante. Que como •lrbitros :~rbilraolor•s y no do derecho, bao prooe<Htlo y dohlolo proceder •egn n KU or .. encia y con- ciencia ,¡ verdad sllbida y l¡uerta fé guardada. sin eal&r augetn t\ las formalidades tle u u juicio. ni tener siquiera la obligacion tlo olr á las parte•. si no lo c·reun ne~aario, se~un In ley 2:1 111. 4•, ParL. ;J•. Que la firm& ole PniMioe ¡ouu~l.a en el laudo, demueatra ht IA!meridad do las ofirmaaiones de Ca muso. pues un hom- brea Clllpaz y honrado no se •lejn envolver en confabulaclo· ncs y bien \lltl•lo llrmnr en disiduncia ~~ no hubiese ea&ádo conformo cou h1 opinion de sus cólegu reunido• para mayor pranur., en a.1sa olel abopdo de Giró y Oorml~ Que los recurso• de apelaelou y nolldnd in&flrpueawa en subsidio lluupoon dobh111 nclmilirae: 1• ¡corque el pro- Cildlmlunto de lns peritos arbitradores no encerraba nln- gun vicio que lo io,•alidara; 2o porque esa deeiaion era iuapolable y no lnferla agra,·io• que joatificueo tu qnujns da C~cnnso; il" porque la ley de Proeedimlentos Nnclnnales, tmlculo 20ii, uo permite que subsidiariameole se interpongan los recouo• de revocawria y apahicion ó nulidad.