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DR JI)!I'I'ICIA NACIONA~

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 17 ID: fallos_17_459

Texto del Fallo

DR JI)!I'I'ICIA NACIONA~ bienes :\fin de perci'bir el valor integro ~e l crédito como lo pretendo, dosd~ que est:l sugoto :i un convenio posterior de quita y espern de parte de su crédito. Qne ¡10r con- sígu lente corresponolia quo Doncel ¡Jro~iguiese In ejecucion de los documentos dados er\ prend:r, y realizados estos ocurriese por los pag:trées que ~ebin otorgnrlo con arreglo al convenio acopta•lo y firmado por él, en el snlllo que resultase do los pa¡;arúos. Corrio.lo tmslntlo, Ooucol ¡1idió no s1: hiciera lugar:\ las excepciones opuestas con coslns. Dijo 1¡uo uo era ciono que hubiese concediolo :\ Batis <¡uila y espQrn por el Qr.;di- to ue la ojecucion. t,lue Bntis ru:oliciosamento hncc apa- recer c¡ua )>Or la cl;insul:< • on In parto o¡ no no t:esulto estar garnnli<lo "• si ¡1or los diferentes obligados uo fuesen satisfeehns :í su vencimiento lns obligaciones que entregó en cnucion, el cr·<iolilo <¡noolurin sujeto al convenio, rnei- IJicndo solo y en )lago de úl el euarenin por ciento. (Jue cuando BaLis le ¡lidió <¡uo lirrn:aso oso convenio, no tu- vieron :i In vist,a ni el importe del crédit<l ni ol de las ga- rantías, y como ¡•odia 6 no hnucr en ese mou\ento nlguna parte do su cródito que uo estuvic•o ¡¡nrunU:Io, suscribió con osn cl:iusuh• c¡ue no import~ba otra c:osa que sujot.u- se al cor•venio por la ¡mrte tle su crédito quu no resultase estar garantido en ese momento, sumados que fuesen su crédito y los valores datlos on cnueion, no pudiendo lom· )JOCO ser de otro modo, porque ni el cspouante podia ¡•oner en duda la solvuuilitlod do los obligados por esos docu- mentos, ni tenia norq110 sujetar su crédito gamu~itlo 1\ las estipulaciones contenidas en el COII\'euio do quila y espera. Que dcspues ole examinado su crédito y lns ga- ranthi.S d~das para su pago, se vi1i que estando el primero totalmente garantido, ~u Urma on ol convenio de quila y T. \'UI