DR JI)!I'I'ICIA NACIONA~
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 17
ID: fallos_17_459
Texto del Fallo
DR JI)!I'I'ICIA NACIONA~
bienes :\fin de perci'bir el valor integro ~e l crédito como
lo pretendo, dosd~ que est:l sugoto :i un convenio posterior
de quita y espern de parte de su crédito. Qne ¡10r con-
sígu lente corresponolia quo Doncel ¡Jro~iguiese In ejecucion
de los documentos dados er\ prend:r, y realizados estos
ocurriese por los pag:trées que ~ebin otorgnrlo con arreglo
al convenio acopta•lo y firmado por él, en el snlllo que
resultase do los pa¡;arúos.
Corrio.lo tmslntlo, Ooucol ¡1idió no s1: hiciera lugar:\ las
excepciones opuestas con coslns. Dijo 1¡uo uo era ciono
que hubiese concediolo :\ Batis <¡uila y espQrn por el Qr.;di-
to ue la ojecucion. t,lue Bntis ru:oliciosamento hncc apa-
recer c¡ua )>Or la cl;insul:< • on In parto o¡ no no t:esulto
estar garnnli<lo "• si ¡1or los diferentes obligados uo fuesen
satisfeehns :í su vencimiento lns obligaciones que entregó
en cnucion, el cr·<iolilo <¡noolurin sujeto al convenio, rnei-
IJicndo solo y en )lago de úl el euarenin por ciento. (Jue
cuando BaLis le ¡lidió <¡uo lirrn:aso oso convenio, no tu-
vieron :i In vist,a ni el importe del crédit<l ni ol de las ga-
rantías, y como ¡•odia 6 no hnucr en ese mou\ento nlguna
parte do su cródito que uo estuvic•o ¡¡nrunU:Io, suscribió
con osn cl:iusuh• c¡ue no import~ba otra c:osa que sujot.u-
se al cor•venio por la ¡mrte tle su crédito quu no resultase
estar garantido en ese momento, sumados que fuesen su
crédito y los valores datlos on cnueion, no pudiendo lom·
)JOCO ser de otro modo, porque ni el cspouante podia ¡•oner
en duda la solvuuilitlod do los obligados por esos docu-
mentos, ni tenia norq110 sujetar su crédito gamu~itlo 1\
las estipulaciones contenidas en el COII\'euio do quila y
espera. Que dcspues ole examinado su crédito y lns ga-
ranthi.S d~das para su pago, se vi1i que estando el primero
totalmente garantido, ~u Urma on ol convenio de quila y
T. \'UI