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DE JUSTICIA NACIOI'CAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 18 ID: fallos_18_5

Jueces

Costa

Voces / Materias

COMPETENCIA CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIOI'CAL rlado y no al esponente. oficial del Consulado, el virtud del art. 2<', inciso Que tratándose dl' un negocio Juez no podía ser competent<' en so do la ley sobre jurisdiccion na- cionnl, sin6 que mas bien ¡>odria. considerarse comproudido en lp. prescripcion del urt. t 0 , inciso 4°, ó como no justi- ciable por los Tribunales Argentino:;, puesto que so trata de un contrato cel<'lnado entre un suhdito estrangcro y una autoridad estrangera, en una oíicina que puede considerarse como territorio estrangcro. . Corrido traslado del artículo, Tarabotto pidió se rechasara ton costas y se ordenase al Cónsul contestar dentro del término legal. Que el contrario interpreta. mal el inciso 3° del nrtíc·ulo 2" do la ley sobro jurisdiccion y competencia dl' los 'frihu- m~l<'s Xacionules; quo l>llm interpretarlo hicn <•s preci o te- ner en cuenta que el inci o ..t.n del artículo anterior atri- buye jurisdiccion pri~ativa ú la Supr<'ma Córtc para conocer de asuntos que Yersen sobre los prh·ilegios y e copcione de los Cónsules y \ice-Cónsules, y que en con ·ecnencia el inciso so del a rt. 2°, al hablar de negocios particular e·, no ha que- rielo decir precisamente negocios personales, sinó negocios de un Cónsul 6 Vice-Cónsul, 6 de un Consulado ó Yicc-Con- :mlado, del género de aquellos que pueden hacerse tnmbion por particulares; ó mas hien dicho, que el inciso 3° com- prundo todas las causas en rque haya por medio un Cónsul 6 un Consulado, y en que si11 emhargo, no se discutan pri- l"ilegios ó esccpciones, como sucede en el caso actual. Que la demanda I'S contra el Consulado, ea rnal fuesC' la per- sona que se halle ~¡ su frontt', porque es con el Consulado y no con In persona del Cónsul con quien trató, en cuyos li- bros !lo asentó la constancia del depósito, y á quien pagó la prima. ó derechos del depósito.