DE JUSTICIA NACIOI'CAL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 18
ID: fallos_18_5
Judges
Costa
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIOI'CAL
rlado y no al esponente.
oficial del Consulado, el
virtud del art. 2<', inciso
Que tratándose dl' un
negocio
Juez no podía ser competent<' en
so do la ley sobre jurisdiccion na-
cionnl, sin6 que mas bien ¡>odria. considerarse comproudido
en lp. prescripcion del urt. t 0 , inciso 4°, ó como no justi-
ciable por los Tribunales Argentino:;, puesto que so trata
de un contrato cel<'lnado entre un suhdito estrangcro y una
autoridad estrangera, en una oíicina que puede considerarse
como territorio estrangcro.
.
Corrido traslado del artículo, Tarabotto pidió se rechasara
ton costas y se ordenase al Cónsul contestar dentro del
término legal.
Que el contrario interpreta. mal el inciso 3° del nrtíc·ulo
2" do la ley sobro jurisdiccion y competencia dl' los 'frihu-
m~l<'s Xacionules; quo l>llm interpretarlo hicn <•s preci o te-
ner en cuenta que el inci o ..t.n del artículo anterior atri-
buye jurisdiccion pri~ativa ú la Supr<'ma Córtc para conocer de
asuntos que Yersen sobre los prh·ilegios y e copcione de los
Cónsules y \ice-Cónsules, y que en con ·ecnencia el inciso
so del a rt. 2°, al hablar de negocios particular e·, no ha que-
rielo decir precisamente negocios personales, sinó negocios
de un Cónsul 6 Vice-Cónsul, 6 de un Consulado ó Yicc-Con-
:mlado, del género de aquellos que pueden hacerse tnmbion
por particulares; ó mas hien dicho, que el inciso 3° com-
prundo todas las causas en rque haya por medio un Cónsul
6 un Consulado, y en que si11 emhargo, no se discutan pri-
l"ilegios ó esccpciones, como sucede en el caso actual.
Que
la demanda I'S contra el Consulado, ea rnal fuesC' la per-
sona que se halle ~¡ su frontt', porque es con el Consulado y
no con In persona del Cónsul con quien trató, en cuyos li-
bros !lo asentó la constancia del depósito, y á quien pagó la
prima. ó derechos del depósito.