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DE JVS11CIA ~ACIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 18 ID: fallos_18_7

Keywords / Subjects

COMPETENCIA RESPONSABILIDAD

Ruling Text

DE JVS11CIA ~ACIOlUL H La Suprema Corto para mojor proveer dió vista al Sr. Procurador General, quien s~ espidió como sigue: Buenos Aires, Junio 8 de 1876. Suprema Corte : J,as casas de los cónsules por el Dercho de Gentes no gozan de extraterritorialidad, y nunca pueden decirse terri- torio estrangoro. El depósito do papeles ejecutado por Tnrabotto en la Oficina del Consulado Italiano, ha sido pues ejecutado en territorio argentino, r sujeto bajo este aspecto á sus leyes y Tribunales. Podria muy bien el acto ser considerado oficial, porque el . papt'l en que se consignó, est:í firmado por el Cónsul y Vice-Cónsul. Pero desde que no t.iene rclacion con sus priYilegios ni e ·cl'pciones, est(í fuera de la jur i diccion federal. Podria tambien ser considerado oficial en rrlncion con su G-obierno, pero nunca con el A rgcntino, ó los .Tul'ces del ter- ritorio . .Bl acto bajo c. te aspecto ha sido perfectamente particular. Tarabotto, en n~z de una oficina pública, prefirió depo- ·itar sus papeles en manos del Cónsul, que quizo admitir- los como cunlctnier particular y nada mas. Pero un depósito supone por las leyes civiles persona res- ponsable, y esta responsabilidad no os do naturaleza capaz de pasar al sucesor de una oficina. Esa responsabilidad si fuera posible caería en definiti- l"'ll. sobro el rey ó tesoro de Itali,a.; y los Tribunales Argen- tinos, ni prol"'inciules, ni nacion:des tienen el det:ccbo de de- ql~ar)a. La .Gqr,to debe por lo tanto con firmar la no competencia pronunciada por el Jqe; de Scccion.