DI JllSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18
ID: fallos_18_11
Jueces
Costa
Mendoza
Voces / Materias
TASA
Texto del Fallo
DI JllSTICIA NACIONAL
bieke producido, Bu.rtado de Mendoza espresó que aun· euaDdo
babill declinado la jurisdiccion provincial, amparándose en
su fuero de estraogero, debia rectificar el e~;:ror padecido,
y restituir el conocimiento. del asunto al fuero provincial.
Que fallecido el padre de su esposa sin hacer testamento, se
inició el juicio de sucesion y division de herencia en el que
fuó inventariada y tasada la casa en cuestion; que la viuda,
que no es albacea ni adjudicataria de esa casa, no puede pedir
el desalojp á. su bija. Que por esta circunstancia y por .la
disposicion del artículo 12 de la luy de U de Setiembre de
1863 la causa debe discutine y fallarse en la jurisdiccion
provincial, siendo la nacional improroga-ble en casos como el
presente ~
Pidió al Juzgado (¡ue se declarase incompetente para conocer
de la eausa que debía ~emitirse al Juez de la testamentaria.
Corrido traslado, D. Juan de la Cruz Martiarena, por la
señora Garrido, contestó que el error do derecho alegado por
.Meodoza, ni ora escusable ni podía servi!le para alegar incom-
petencia cuando la causa estaba en estado de sentencia¡ que
la causa pasó á la jurisdiccion federal no por la voluntad· de las
partes sinó porqu.e una sentencia del Juez de Provincia
docl~rándose incompetente, así lo ordenó; Y finalmente, que
en el término do la prueba Mondoza ha debido justificar q~e
estaba pendiente el juicio de division de herencia y que á ella
correspondía' la casa en cuestion.
Pidió no so hiciera lugar al artículo con costas.
Salta, Noviembre 26 de 1875 .
Vistos: D. Mariano H. de Mendoza, natural y ciudadano
del Perú, demandado por su suegra D• Maria M11nuela Garrido,