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DI JllSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18 ID: fallos_18_11

Judges

Costa Mendoza

Keywords / Subjects

TASA

Ruling Text

DI JllSTICIA NACIONAL bieke producido, Bu.rtado de Mendoza espresó que aun· euaDdo babill declinado la jurisdiccion provincial, amparándose en su fuero de estraogero, debia rectificar el e~;:ror padecido, y restituir el conocimiento. del asunto al fuero provincial. Que fallecido el padre de su esposa sin hacer testamento, se inició el juicio de sucesion y division de herencia en el que fuó inventariada y tasada la casa en cuestion; que la viuda, que no es albacea ni adjudicataria de esa casa, no puede pedir el desalojp á. su bija. Que por esta circunstancia y por .la disposicion del artículo 12 de la luy de U de Setiembre de 1863 la causa debe discutine y fallarse en la jurisdiccion provincial, siendo la nacional improroga-ble en casos como el presente ~ Pidió al Juzgado (¡ue se declarase incompetente para conocer de la eausa que debía ~emitirse al Juez de la testamentaria. Corrido traslado, D. Juan de la Cruz Martiarena, por la señora Garrido, contestó que el error do derecho alegado por .Meodoza, ni ora escusable ni podía servi!le para alegar incom- petencia cuando la causa estaba en estado de sentencia¡ que la causa pasó á la jurisdiccion federal no por la voluntad· de las partes sinó porqu.e una sentencia del Juez de Provincia docl~rándose incompetente, así lo ordenó; Y finalmente, que en el término do la prueba Mondoza ha debido justificar q~e estaba pendiente el juicio de division de herencia y que á ella correspondía' la casa en cuestion. Pidió no so hiciera lugar al artículo con costas. Salta, Noviembre 26 de 1875 . Vistos: D. Mariano H. de Mendoza, natural y ciudadano del Perú, demandado por su suegra D• Maria M11nuela Garrido,