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F.U.LOS DE LA SVPI\EIIA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_20

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

F.U.LOS DE LA SVPI\EIIA CORTE del artículo U dt} la ley de Setiembre de t863 sobre juris- diceion de los Tribunales Nacionales. ~ El dueño de una escribanía para todo lo concerniente á ella se reputa domiciliado y residente en el lugar donde se desempeña. su servicio. 3° La Corte Suprema no es competente para no conocer en cansa suscitada contra una Prorin~ia por uno de sus pro- pios Yeciuos. Caso.- D. l ,;lÚS M. Arznc e ~ puso que el Gobierno de la Pro,·incia do Santa l!~t! babia quitado á una c. cribnnia de propiedad de su espo a establrcida en el Rosario el derecho de actuar, y ordenado la entrega de los e ·pediontcs que se hallaban tramitumlo ;i uua l:it•crotaria creada para. serrir los Juzgados Civil y Comercial. E puso que ú mas de esto, mandó trabar embargo sobre la misma escribanía, so protesto de acciones ejecutivas por co- bro de pesos. Dijo que todo e ·to importaba un despojo y una violacion de las garantnls constitucionales respecto de In Jlropiedad, traba jo é industria; y demandó ú la Prorincia de l:lanta ]'é para que fuera condenada ni re ·arcimiento de los dniios y per- juicios que estas medidas iuferian ú su espo a. La Suprema Cúrtc confirió \'istn de la demanda al Sr. Pro- curador General, q uieu se es pidió como sigue: VISTA DEL SE~OR PROCURADOR GENERAl. S11prema Corte: Buenos Aires, Noviembre tT de 1875. La presente demanda contra la Provincia de Snnta Fú se dirijo á obtener la declaracion de que la disposicion de que