F.U.LOS DE LA SVPI\EIIA CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 18
ID: fallos_18_20
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
F.U.LOS DE LA SVPI\EIIA CORTE
del artículo U dt} la ley de Setiembre de t863 sobre juris-
diceion de los Tribunales Nacionales.
~ El dueño de una escribanía para todo lo concerniente á
ella se reputa domiciliado y residente en el lugar donde se
desempeña. su servicio.
3° La Corte Suprema no es competente para no conocer
en cansa suscitada contra una Prorin~ia por uno de sus pro-
pios Yeciuos.
Caso.- D. l ,;lÚS M. Arznc
e ~ puso que el Gobierno de la
Pro,·incia do Santa
l!~t! babia quitado á una c. cribnnia de
propiedad de su espo a establrcida en el Rosario el derecho
de actuar, y ordenado la entrega de los e ·pediontcs que se
hallaban tramitumlo ;i uua l:it•crotaria creada para. serrir
los Juzgados Civil y Comercial.
E puso que ú mas de esto, mandó trabar embargo sobre la
misma escribanía, so protesto de acciones ejecutivas por co-
bro de pesos.
Dijo que todo e ·to importaba un despojo y una violacion
de las garantnls constitucionales respecto de In Jlropiedad,
traba jo é industria; y demandó ú la Prorincia de l:lanta ]'é
para que fuera condenada ni re ·arcimiento de los dniios y per-
juicios que estas medidas iuferian ú su espo a.
La Suprema Cúrtc confirió \'istn de la demanda al Sr. Pro-
curador General, q uieu se es pidió como sigue:
VISTA DEL SE~OR PROCURADOR GENERAl.
S11prema Corte:
Buenos Aires, Noviembre tT de 1875.
La presente demanda contra la Provincia de Snnta Fú se
dirijo á obtener la declaracion de que la disposicion de que