DE IUS11CIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 18
ID: fallos_18_23
Voces / Materias
COMPETENCIA
PROPIEDAD
Texto del Fallo
DE IUS11CIA
t'ICACIOftAL
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Doi111 Rosa Outierrez de Arzac establecida en la ciudad del
Rosario, Provincia de Santa Fé, que ha originado la présente
demanda, ha sido orenado por el Juez de la Civil de aquella
oindad, en juicio que ante él se sigue por el Agente Fiscal,
eonira dicho Don J.uis Maria Arzac, por cobro de cincuenta
y un mil sest~~ta y cinc{} J>tiOI fuertes, y treinta centavos, pro-
venientes de multas impuestas, por infracciones en su oficio
de Escribano, segun consta de los documentos fehacientes
presentados de fojas veinte y nuevO' á treinta y tres;
Segrmdo. Que el mismo Don Luis Maria A.rzac, confiesa en
:;u último escrito á foja sesenta y seis, haberse presentado por
medio de su apoderado Don Zacarias Gil, ante el Superior
•rribunal de Justicia de la Provincia do Santa lt,é, reclamando
de la imposicion de dichas multas, y que . ese recurso se
halla todavía pendiente;
Tercero. Que conforme & Jo dispuesto por el artículo ca-
torce de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tri-
bunales Xacionales, cuando un juicio ha sido radicado ante
los Tribunales de Provincia, debe ser sentenciado y fenecido
en la jurisdiccion provincial, y solo puede apelarse á la Cor-
te Suprema, de las sentencias detinith1as pronunciadas por
los Tribunales Superiores de Provincia, y en los casos que
en dicho artículo se determinan ;
Cuarto. Que el presente caso no se halla ademas eompren-
tlido en ninguno de los que especifica dicho artículo;
f)ui ,lto. 'Que por tiltimo, es jurisprudencia establecida por
osta Suprema Corte (causa ciento sesenta y uno de sos fallos,
tomo tercero, página doscientos ochenta) e que la propiedad
de una escribanía supone necesariamente la residencia con
domicilio, en el lugar donde se desempeña so servicio; sin
que el propictnrio por el hecho permitido ó tolerado de au-
sentarse, dejando un tercero" que baga sus veces, pierda este
domicilio, ni, aunque lo intente, pueda trasladaue á otra