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DE IUS11CIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 18 ID: fallos_18_23

Voces / Materias

COMPETENCIA PROPIEDAD

Texto del Fallo

DE IUS11CIA t'ICACIOftAL 27 Doi111 Rosa Outierrez de Arzac establecida en la ciudad del Rosario, Provincia de Santa Fé, que ha originado la présente demanda, ha sido orenado por el Juez de la Civil de aquella oindad, en juicio que ante él se sigue por el Agente Fiscal, eonira dicho Don J.uis Maria Arzac, por cobro de cincuenta y un mil sest~~ta y cinc{} J>tiOI fuertes, y treinta centavos, pro- venientes de multas impuestas, por infracciones en su oficio de Escribano, segun consta de los documentos fehacientes presentados de fojas veinte y nuevO' á treinta y tres; Segrmdo. Que el mismo Don Luis Maria A.rzac, confiesa en :;u último escrito á foja sesenta y seis, haberse presentado por medio de su apoderado Don Zacarias Gil, ante el Superior •rribunal de Justicia de la Provincia do Santa lt,é, reclamando de la imposicion de dichas multas, y que . ese recurso se halla todavía pendiente; Tercero. Que conforme & Jo dispuesto por el artículo ca- torce de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tri- bunales Xacionales, cuando un juicio ha sido radicado ante los Tribunales de Provincia, debe ser sentenciado y fenecido en la jurisdiccion provincial, y solo puede apelarse á la Cor- te Suprema, de las sentencias detinith1as pronunciadas por los Tribunales Superiores de Provincia, y en los casos que en dicho artículo se determinan ; Cuarto. Que el presente caso no se halla ademas eompren- tlido en ninguno de los que especifica dicho artículo; f)ui ,lto. 'Que por tiltimo, es jurisprudencia establecida por osta Suprema Corte (causa ciento sesenta y uno de sos fallos, tomo tercero, página doscientos ochenta) e que la propiedad de una escribanía supone necesariamente la residencia con domicilio, en el lugar donde se desempeña so servicio; sin que el propictnrio por el hecho permitido ó tolerado de au- sentarse, dejando un tercero" que baga sus veces, pierda este domicilio, ni, aunque lo intente, pueda trasladaue á otra