← Volver a resultados

Conatitacion de la Provincia, y pidiendo en consecuencia que

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 18 ID: fallos_18_26

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

so FALLO~ DE LA SUPRIMA CORTE Conatitacion de la Provincia, y pidiendo en consecuencia que se declarase que sus poderdantes no estaban obligados á cum- plirln. FALLO DI LA S1JPUJIA CORTE DE LA PI\OVUCCIA Buenos Aires, Oclubre 27 de 1875. Considerando: to Que la ordenanza municipal, oríjcn d(' a demanda foja 3, fué promulgada en 5 de Enero del año cor- riente, segun aparece del mismo impreso acompañado. i 0 Que, con arreglo á las leyes vijentes entónces, los soli- citantes debían haber ejercido su derecho en la forma pre- venida en el artículo St de la ley de Noviembre 8 de t875. 3° Que no habiúndolo verificado en el modo y dentro de los términ.os legales, no pueden hoy deducir la jestion referida. Por esto no ha lugar á ella, y arclúvese. rillegas. - Escala®.- Gonzale.:.- Kier.- Somellera.- Ante mí; A. Prado. Notificado, el Dr. Quintana pidió revocatoria 6 apolaeion para ante la Suprema Corte Nacional, invocando para este último recurso el artículo iS de la ley de t6 de Octubre de t86i y el inciso iO del artículo U de la do U de Setiembl'e de t863 sobre jurisdiooion y competencia de los Tribunales Nacionales. La Suprema Corte de la Provincia no hizo lugar á la re- vocatoria, y en cuanto á la apelacion ordenó que la parte ocurriese ante la Corte Nacional, como lo hizo. La Suprema Corto dió vista al soiior Procurador General, f¡uien espuso: