MJIIaDA COI\TE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 18
ID: fallos_18_32
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
FALLO& DE U
MJIIaDA COI\TE
tráajero. Que na Catalina Lanatta se babia presentado
ante el Jae1 de Pu dt Sao .Telmo, demandando á Oordano
por loa alquilerea y que ante 61 estaba pendiente el juicio
relatiTo l ellos ; que por consiguiente babia litispendencia
ante el Jila de Prorincia y no podia ocurrirse por tanto á
la j1lrilcliccion nacional por el minno asunto.
Corrido traalado, D. Tomú Salvadores por Ciobero, con-
teat6: que no babia llegado la oportunidad de oponer escep-
cionea. Que aunque cuando fuera cierto que ne Catalina
Luatta hubiera demandado á Gordano por cobro de alqui-
leres, esto no constituiría una litispendencia para este caso
porque ni el juicio seria sobre id~ntico objeto, ni la8 per-
sonas de uno y otro ·Serian las mismas. Que su repre-
sentado, tenedor de un titulo de cr~dito al portador, demanda
á su deudor con preaoindencia de toda otra persona.
El Jues de Seooion no hizo lugar á lo solicitado por Ci-
cbero, por no laber llegado la oportunidad de oponer escep-
cionea.
El juicio ejecutivo se tramitó basta la citacion de remate,
en cuyo estado D. Lisandro Gordillo, por Cicbero, opuso las
escepciones de incompetencia, de litispendencia y de inba-
bilida ddel titulo.
Dijo : que habiéndose iniciado y seguido el juicio sobre
cobro de alquileres ante el Juez de San Telmo, y siendo el
cuo de jorisdiecion prorogable segun el artículo .¡o do la Ley
de Jurisdiecion y Competencia de los Tribun ~les Nacionales,
debe el pleito continuarse y concluirse donde se inició. Que
en el nle con que se ejecuta se dice, que el firmante lo otor-
gó como fiador de arrendamientos. Que por consiguiente, la
fianu no puede considerarse por separado de la obligaeion
principal, por· mas que el vale haya sido dado á nombre in-
determinado, debiendo en todo caso tomar en cuenta el es-
tado del juicio sobre la obligacion principal. Que el deudor