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MJIIaDA COI\TE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 18 ID: fallos_18_32

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

FALLO& DE U MJIIaDA COI\TE tráajero. Que na Catalina Lanatta se babia presentado ante el Jae1 de Pu dt Sao .Telmo, demandando á Oordano por loa alquilerea y que ante 61 estaba pendiente el juicio relatiTo l ellos ; que por consiguiente babia litispendencia ante el Jila de Prorincia y no podia ocurrirse por tanto á la j1lrilcliccion nacional por el minno asunto. Corrido traalado, D. Tomú Salvadores por Ciobero, con- teat6: que no babia llegado la oportunidad de oponer escep- cionea. Que aunque cuando fuera cierto que ne Catalina Luatta hubiera demandado á Gordano por cobro de alqui- leres, esto no constituiría una litispendencia para este caso porque ni el juicio seria sobre id~ntico objeto, ni la8 per- sonas de uno y otro ·Serian las mismas. Que su repre- sentado, tenedor de un titulo de cr~dito al portador, demanda á su deudor con preaoindencia de toda otra persona. El Jues de Seooion no hizo lugar á lo solicitado por Ci- cbero, por no laber llegado la oportunidad de oponer escep- cionea. El juicio ejecutivo se tramitó basta la citacion de remate, en cuyo estado D. Lisandro Gordillo, por Cicbero, opuso las escepciones de incompetencia, de litispendencia y de inba- bilida ddel titulo. Dijo : que habiéndose iniciado y seguido el juicio sobre cobro de alquileres ante el Juez de San Telmo, y siendo el cuo de jorisdiecion prorogable segun el artículo .¡o do la Ley de Jurisdiecion y Competencia de los Tribun ~les Nacionales, debe el pleito continuarse y concluirse donde se inició. Que en el nle con que se ejecuta se dice, que el firmante lo otor- gó como fiador de arrendamientos. Que por consiguiente, la fianu no puede considerarse por separado de la obligaeion principal, por· mas que el vale haya sido dado á nombre in- determinado, debiendo en todo caso tomar en cuenta el es- tado del juicio sobre la obligacion principal. Que el deudor