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Paran•, llano 13 de 1876.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_41

Keywords / Subjects

MATRIMONIO DOMINIO

Ruling Text

·Sustanaiada la tercería, y producida la prueba que te ·uamioa en "la sentencia, ae dictó el aigoieate ...................... Paran•, llano 13 de 1876. Vistos: que en el presente juicio de tercería escluyente deducida por D• María Gaitan de Retamal en la ejecucion pendiente contra su esposo D. Eustaquio Retamal por deuda de cantidad de peso,s, reclamada por su ejecutante D. Do- mingo Balugera, no resulta de la prueba pre11entada por la Sra. Gaitan de Retamal que baya aportado bienes dotales al matrimonio en el momento de su celebracion ni despues de contraído, por no presentarse documento alguno escrito ni prueba testimonial que lo justifique; que si bien de la decla- racion de f. !6, de D. Romualdo Aldana, recibida en ilegal forma aparece aseverar dicho testigo que ál babia visto la donaeion que el padre de la Sra. Gaitan hiciera t\ esta, de dos- cientos animalee vacunos, doscientos lanares y como cuarenta ó cincuenta yegoarizos, este mismo aserto, único y singular, tampoco se encuentra apoyado por el otro testigo, presentado por la Sra. Gaitan, U. Juan Cabrera, cuya declaraeion se recibió en igual forma, como aparece de la foja citada; que ademas llamada la Sra. Gaitan ' absolver posiciones, se negó t\ hacerlo sin justificar como correspondía el motivo de su escosa, como le fué ordenado por providencia de f. 39 na.; que por otra parte, de la prueba producida por el ejecutante de f. t\ f. , aparace que Jos ganados existentes hoy en la estancia, cuyo dominio eselusivo se alega por la Sra. Gaitan, han llevado y llevan la marca de Retamal, esposo de aquella, y la llevan sin que hayan sido contramarcados, lo cual viene