Paran•, llano 13 de 1876.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 18
ID: fallos_18_41
Keywords / Subjects
MATRIMONIO
DOMINIO
Ruling Text
·Sustanaiada la tercería, y producida la prueba que te ·uamioa
en "la sentencia, ae dictó el aigoieate
......................
Paran•, llano 13 de 1876.
Vistos: que en el presente juicio de tercería escluyente
deducida por D• María Gaitan de Retamal en la ejecucion
pendiente contra su esposo D. Eustaquio Retamal por deuda
de cantidad de peso,s, reclamada por su ejecutante D. Do-
mingo Balugera, no resulta de la prueba pre11entada por la
Sra. Gaitan de Retamal que baya aportado bienes dotales al
matrimonio en el momento de su celebracion ni despues de
contraído, por no presentarse documento alguno escrito ni
prueba testimonial que lo justifique; que si bien de la decla-
racion de f. !6, de D. Romualdo Aldana, recibida en ilegal
forma aparece aseverar dicho testigo que ál babia visto la
donaeion que el padre de la Sra. Gaitan hiciera t\ esta, de dos-
cientos animalee vacunos, doscientos lanares y como cuarenta
ó cincuenta yegoarizos, este mismo aserto, único y singular,
tampoco se encuentra apoyado por el otro testigo, presentado
por la Sra. Gaitan, U. Juan Cabrera, cuya declaraeion se
recibió en igual forma, como aparece de la foja citada; que
ademas llamada la Sra. Gaitan ' absolver posiciones, se
negó t\ hacerlo sin justificar como correspondía el motivo de
su escosa, como le fué ordenado por providencia de f. 39 na.;
que por otra parte, de la prueba producida por el ejecutante
de f.
t\ f.
, aparace que Jos ganados existentes hoy en
la estancia, cuyo dominio eselusivo se alega por la Sra. Gaitan,
han llevado y llevan la marca de Retamal, esposo de aquella,
y la llevan sin que hayan sido contramarcados, lo cual viene