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D! JtlATIClA IUCIOUL ,

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_45

Judges

Barra

Ruling Text

D! JtlATIClA IUCIOUL , , Buenos Aires, Julio 21 de 1876. \' istos : estos autos promovidos por Don I~u is Barralis, itruiano, contra la Provincia de Corrientes por cobro del importe de medicinas consumidas de la Botica denominada e Italiana •, durante lo epidemia de fiebre amarilla, que se declaró en la capital de dicha provincia en 411 año de mil ochocientos setenta y uno. ~ considerando: Primero. -Que consta en autos y apare- ~ reconocido por el Gobierno de Corrientes, que la e Botica ltaliaoa • hallándose cerrada en Enero de dicbo año mil ochocien.tos setenta y uno, fué abierta,, por una Comisiona autorizada al electo, á fin de proporcionar los medicamentos necesarios á la poblacion aftijida por la epidemia. Stgundo.-Que de este hecho nace incuestionabl~mente la obligacion de satisfa.cer al propietario del establecimiento el justo valor de los artículos tomados ó espendidos. Tercero.,.- Que esta obligacion ha sido francamente reco- nocida por el Fiscal y el Gobierno de la Prolincili demandada; r la presente euestion versa solo sobre la cantidad que el reolamaute tiene derecho á exigit. Cuarto.-Oonsiderando que la cuenta que ha formado el actor y corre á foja ciento veinte f seis parte de una base inadmisible; porque no puede hacerse cargo á la Prorincia de Corrientes, sobr~ lo que realmente e1istiera al tiempo de ser ocupado el establecimiento por la Comision de salud pú- blica; y ·porque, aunque en esa oportunidad uo se hubiese hecho un iaventario formal y perfecto, en los Libros y pa- peles de Adami debería constar cual era el estado de la casa, y no es culpa do la Provincia ni de su Gobierno que así no haya sucedido.