D! JtlATIClA IUCIOUL ,
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_45
Judges
Barra
Ruling Text
D! JtlATIClA IUCIOUL ,
,
Buenos Aires, Julio 21 de 1876.
\' istos : estos autos promovidos por Don I~u is Barralis,
itruiano, contra la Provincia de Corrientes por cobro del
importe de medicinas consumidas de la Botica denominada
e Italiana •, durante lo epidemia de fiebre amarilla, que se
declaró en la capital de dicha provincia en 411 año de mil
ochocientos setenta y uno.
~ considerando: Primero. -Que consta en autos y apare-
~ reconocido por el Gobierno de Corrientes, que la e Botica
ltaliaoa • hallándose cerrada en Enero de dicbo año mil
ochocien.tos setenta y uno, fué abierta,, por una Comisiona
autorizada al electo, á fin de proporcionar los medicamentos
necesarios á la poblacion aftijida por la epidemia.
Stgundo.-Que de este hecho nace incuestionabl~mente la
obligacion de satisfa.cer al propietario del establecimiento el
justo valor de los artículos tomados ó espendidos.
Tercero.,.- Que esta obligacion ha sido francamente reco-
nocida por el Fiscal y el Gobierno de la Prolincili demandada;
r la presente euestion versa solo sobre la cantidad que el
reolamaute tiene derecho á exigit.
Cuarto.-Oonsiderando que la cuenta que ha formado el
actor y corre á foja ciento veinte f seis parte de una base
inadmisible; porque no puede hacerse cargo á la Prorincia
de Corrientes, sobr~ lo que realmente e1istiera al tiempo de
ser ocupado el establecimiento por la Comision de salud pú-
blica; y ·porque, aunque en esa oportunidad uo se hubiese
hecho un iaventario formal y perfecto, en los Libros y pa-
peles de Adami debería constar cual era el estado de la
casa, y no es culpa do la Provincia ni de su Gobierno que
así no haya sucedido.