F.u.Lél DI LA IRJNDA COI\TE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18
ID: fallos_18_46
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Costa
Voces / Materias
TASA
Texto del Fallo
F.u.Lél DI LA IRJNDA COI\TE
Quaiato. -Que á 1ae cantidades abonadas en descargo en
dicha cuenta hay que agregar los trescientos diez y siete
pesos fuertes entregados á Battalis, segun recibo de foja
ciento Teinta vuelta, y los quinientos ochenta y nueve fuer-
tea noventa y cinoo centaTos en créditos que á peticion suya
y oomo pertenencia de la botica se la mandaron entregar á
foja ciento veinte, preria tasacion que aparece á foja cien-
to veinte y dos.
Serto.-Que habiendo estado abierta la botica menos de
un mes solamente (fojas ciento sesenta y uinoo, ciento se-
senta y nueve y ciento setenta y tres) y no habiendo oca-
sionado eon motivo de la apertura mas alquileres que los
que pagaba y siguió pagando despues el establecimiento, es
infundado el cargo que por esta razon se hacia. Por estos
fundamentos, y teniendo presente la imposibilidad recono-
cida por ambas partes de establecer fijamente el valor de
las fl1istencias de la Botica al tiempo de la C\Cnpaoion ; y
que no es del caso diferir al juramento del reclamante, por
que no se trata de hechos suyos propios, sinó de hechos de
Adam.i, que el no ha podido conocer, y macho menos pue-
de afirmar, se falla y declara que la cantidad de mil qui-
nientos pesos fuertes ofrecidos por el Gobierno de Corrien-
tes es su'ficiente compensacion por las medicinas consumidas
en los pocos días de la apertura; y que la Provincia de-
mandada debe pagar dicha soma á Barralis en dinero efec-
tivo, dentro del término de diez días á contar desde la fe-
cha de la notificaoion de esta sentencia, sin especial con-
denaeion en costas.
JOSt BARilOS PAZOS.-J. B. COilOS-
nACA. -
J. DOMlftC~Z. -
8. M.
LASPIUR •
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