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F.u.Lél DI LA IRJNDA COI\TE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18 ID: fallos_18_46

Judges

Barra Costa

Keywords / Subjects

TASA

Ruling Text

F.u.Lél DI LA IRJNDA COI\TE Quaiato. -Que á 1ae cantidades abonadas en descargo en dicha cuenta hay que agregar los trescientos diez y siete pesos fuertes entregados á Battalis, segun recibo de foja ciento Teinta vuelta, y los quinientos ochenta y nueve fuer- tea noventa y cinoo centaTos en créditos que á peticion suya y oomo pertenencia de la botica se la mandaron entregar á foja ciento veinte, preria tasacion que aparece á foja cien- to veinte y dos. Serto.-Que habiendo estado abierta la botica menos de un mes solamente (fojas ciento sesenta y uinoo, ciento se- senta y nueve y ciento setenta y tres) y no habiendo oca- sionado eon motivo de la apertura mas alquileres que los que pagaba y siguió pagando despues el establecimiento, es infundado el cargo que por esta razon se hacia. Por estos fundamentos, y teniendo presente la imposibilidad recono- cida por ambas partes de establecer fijamente el valor de las fl1istencias de la Botica al tiempo de la C\Cnpaoion ; y que no es del caso diferir al juramento del reclamante, por que no se trata de hechos suyos propios, sinó de hechos de Adam.i, que el no ha podido conocer, y macho menos pue- de afirmar, se falla y declara que la cantidad de mil qui- nientos pesos fuertes ofrecidos por el Gobierno de Corrien- tes es su'ficiente compensacion por las medicinas consumidas en los pocos días de la apertura; y que la Provincia de- mandada debe pagar dicha soma á Barralis en dinero efec- tivo, dentro del término de diez días á contar desde la fe- cha de la notificaoion de esta sentencia, sin especial con- denaeion en costas. JOSt BARilOS PAZOS.-J. B. COilOS- nACA. - J. DOMlftC~Z. - 8. M. LASPIUR • .......