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UE JUSJif.IA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_57

Texto del Fallo

• UE JUSJif.IA IUCIO~AI. Ot importe do la descarga de trps mil doscientos ouho tirantes tic fierro venidos por ol e Ricl111rd Colldcu • y resultando: i o Que consta de autos, por confesion del demandado, e u !iU t'!ltimo escrito, que ba 1tbonado á cuenta dt• la descarga es- presada. mas de ''cinte y siete mil ]>esos moneda corricntr; 2° Que el flemandado l1;1 opuesto ln falta de personería en los demandantes por no haber contratado con esto la citada descarga. Y considcrand.o: 1° Que \"1 hecho de haber· t.:L demandado abonado una cantidad, cualquiera que fuero y especiahncntc si es comsidcrabll', á cuenta de la dPscarga, sin intet medio ó i nt ervcncion de los consigna tnrios de 1 bu que, importa habl·r admitido la Jlersoncría de los lancheros para tCJdo lo que se rl'feria (t. la descarga de lo tirantes de fierro, á. (}uya cueut;a se entregó la canti.dad ; 2" Que las obligaciom•s S(' contraen ó por hecho anterior ~ por bocho post,crior al auto MI cual vroccda una, obligacion, J por consecuencia abonada por Xuttall parte del precio al que prestó d ser\'icio, de cuya, ret ribucion st• trata, debe enten- derse que aquel que l1a sido beneficiado por ese acto ó ser- Yicio, aprueba su ejecucion ))Ol' la ver ·o u a á quiil'n ent.regó uua ·cantidad á cuenta, y reconoce 1¡Jsfl {c1clo la obligncion de abonar Jo que fuese la justa remuncracion d<•l scnicio pres- tado ; 3" Que por consecuencia no tiene derecho el demandado para negar la personería de los d(Jmandantcs Yicente Casnrl'S é hijo, que hicieron la descarga do <¡ue se trata en estos autos, aunque no hayan contratado, como no contrataron la descarga dicha. Por estos fundamento. 'fall o, no haciendo lugar á la esccp- CiQn de falta de personería t•n los demandantes, Vicente Ca- sares é bijo, O}lUCSta por el demandado D. G. J. Nuttall, 1t quien se intimará conteste á la demanda dentro del término