UE JUSJif.IA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_57
Ruling Text
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UE JUSJif.IA
IUCIO~AI.
Ot
importe do la descarga de trps mil doscientos ouho tirantes
tic fierro venidos por ol e Ricl111rd Colldcu • y resultando:
i o Que consta de autos, por confesion del demandado, e u !iU
t'!ltimo escrito, que ba 1tbonado á cuenta dt• la descarga es-
presada. mas de ''cinte y siete mil ]>esos moneda corricntr;
2° Que el flemandado l1;1 opuesto ln falta de personería en
los demandantes por no haber contratado con esto la citada
descarga.
Y considcrand.o: 1° Que \"1 hecho de haber· t.:L demandado
abonado una cantidad, cualquiera que fuero y especiahncntc
si es comsidcrabll', á cuenta de la dPscarga, sin intet medio ó
i nt ervcncion de los consigna tnrios de 1 bu que, importa habl·r
admitido la Jlersoncría de los lancheros para tCJdo lo que se
rl'feria (t. la descarga de lo tirantes de fierro, á. (}uya cueut;a
se entregó la canti.dad ;
2" Que las obligaciom•s S(' contraen ó por hecho anterior
~ por bocho post,crior al auto MI cual vroccda una, obligacion,
J por consecuencia abonada por Xuttall parte del precio al que
prestó d ser\'icio, de cuya, ret ribucion st• trata, debe enten-
derse que aquel que l1a sido beneficiado por ese acto ó ser-
Yicio, aprueba su ejecucion ))Ol' la ver ·o u a á quiil'n ent.regó
uua ·cantidad á cuenta, y reconoce 1¡Jsfl {c1clo la obligncion de
abonar Jo que fuese la justa remuncracion d<•l scnicio pres-
tado ;
3" Que por consecuencia no tiene derecho el demandado para
negar la personería de los d(Jmandantcs Yicente Casnrl'S é
hijo, que hicieron la descarga do <¡ue se trata en estos autos,
aunque no hayan contratado, como no contrataron la descarga
dicha.
Por estos fundamento. 'fall o, no haciendo lugar á la esccp-
CiQn de falta de personería t•n los demandantes, Vicente Ca-
sares é bijo, O}lUCSta por el demandado D. G. J. Nuttall, 1t
quien se intimará conteste á la demanda dentro del término