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A f. 15, que haee constar que D. Juan Francisco Ormachca,

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_64

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO

Texto del Fallo

68 propiedad por titulo hereditario, solo aparecen el de f. t2 A f. 15, que haee constar que D. Juan Francisco Ormachca, por testamento otorgado en Buenos Airus el t7 de No,•icmbn· de t'768; nombró albacea á su sobrino D. l~ran cisco Antonio Ormachea, e clbsula i5 • con las facultade11 que en ella se determina de enajenar, vender, etc. y q11e igualmente le noru· bró heredero á dicho D. Fran.cisco Antonio, e cláusula 26 •, con loe demas sobrinos del testador, mencionados en dicha clllusula, y la oor.tüioaoion de f. <lt, traída para acreditar que el campo reclamado !ué de la propiedad de D. José Ormacht'n, pel\o que, á pesar de esto, no se produce ni 11e ju ·tifica mothro alguno por el cual eu el tiempo corrido desde el año citado de t'768 baste el año do t8t0, en que todavía hacían parto estos pueblos de los dominios españoles, sin causa que estor- bara sus relacione:~ con la Espaiia, se hubiese d<>jado de ro- clamar en todo ese lapso de cuart'nta r dos año por lo11 cohere- deros en Espaiia de D. Francisco Antonio, la parte llo bt:'rencill que este lea debia entregar corno albacea testamentario de D. José ; pues que si á este efecto se presentan las actuacionc~ de f . .U á f. &5 por IOii que aparece t.jUC los bienes de l). Francisco Antonio Ormachca fueron secuestrados por el Go- bierno el año de t8tS como bienes do espílñol. y se trae tambien á f. 65 para oponer al corso de la proscrit>cion l'l tratado impreso celebrado entre la Rep\1blica Argentina y la España, por lo que dice en el articulo 3°, que declara libres y espeditos á los argentinos y nspañoles parn. reclamar recí- procamente derechos adquiridos ya en .España 6 ya en· estos pueblos, etc. ¡ resulta, que del exámen de dichas actuaciones no aparece que el secue, tro de los bienes de D. l<'rancisco Antonio Ormachea hubiese trabádosc sobre otros bienes fuera de los que tenia en Buenos Aires, y qnc de lo acortlutlo por el artículo SO del tratado con la España, tampoco hay cJorecho p11ra deducir lo que el demandante arguye, e¡¡peciahnente eu