A f. 15, que haee constar que D. Juan Francisco Ormachca,
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 18
ID: fallos_18_64
Voces / Materias
PROPIEDAD
DOMINIO
Texto del Fallo
68
propiedad por titulo hereditario, solo aparecen el de f. t2
A f. 15, que haee constar que D. Juan Francisco Ormachca,
por testamento otorgado en Buenos Airus el t7 de No,•icmbn·
de t'768; nombró albacea á su sobrino D. l~ran cisco Antonio
Ormachea,
e clbsula i5 • con las facultade11 que en ella se
determina de enajenar, vender, etc. y q11e igualmente le noru·
bró heredero á dicho D. Fran.cisco Antonio, e cláusula 26 •,
con loe demas sobrinos del testador, mencionados en dicha
clllusula, y la oor.tüioaoion de f. <lt, traída para acreditar que
el campo reclamado !ué de la propiedad de D. José Ormacht'n,
pel\o que, á pesar de esto, no se produce ni 11e ju ·tifica mothro
alguno por el cual eu el tiempo corrido desde el año citado
de t'768 baste el año do t8t0, en que todavía hacían parto
estos pueblos de los dominios españoles, sin causa que estor-
bara sus relacione:~ con la Espaiia, se hubiese d<>jado de ro-
clamar en todo ese lapso de cuart'nta r dos año por lo11 cohere-
deros en Espaiia de D. Francisco Antonio, la parte llo bt:'rencill
que este lea debia entregar corno albacea testamentario de
D. José ; pues que si á este efecto se presentan las actuacionc~
de f . .U á f. &5 por IOii que aparece t.jUC los bienes de l).
Francisco Antonio Ormachca fueron secuestrados por el Go-
bierno el año de t8tS como bienes do espílñol. y se trae
tambien á f. 65 para oponer al corso de la proscrit>cion l'l
tratado impreso celebrado entre la Rep\1blica Argentina y la
España, por lo que dice en el articulo 3°, que declara libres
y espeditos á los argentinos y nspañoles parn. reclamar recí-
procamente derechos adquiridos ya en .España 6 ya en· estos
pueblos, etc. ¡ resulta, que del exámen de dichas actuaciones
no aparece que el secue, tro de los bienes de D. l<'rancisco
Antonio Ormachea hubiese trabádosc sobre otros bienes fuera
de los que tenia en Buenos Aires, y qnc de lo acortlutlo por
el artículo SO del tratado con la España, tampoco hay cJorecho
p11ra deducir lo que el demandante arguye, e¡¡peciahnente eu