Los señores D. Juan José .Mendez, D. Ambrosio P.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 18
ID: fallos_18_67
Voces / Materias
BANCO
PROPIEDAD
QUIEBRA
SOCIEDAD
Texto del Fallo
' ' DE' JIJSTICI.( 1'-\CIO!'C.AJ. .
ao Ante el 'mismo deben ventilarse tambien las dudas que
"P su~citen sobre la legalidad de la declaracioo de quiebra.
Caso. -
Los señores D. Juan José .Mendez, D. Ambrosio P.
I.ezica, D. Anacarsis Lanús, D. Bernardo Iturraspe, D. Clin-
dido Galvan, Dr. D. Bernardo lrigoyen y D. José B. Salas for-
maron una sociedad para esportar ganados por medio de buques
construidos por nn sistema inventado por el Sr. Mendez.
J¡a Sociedad autorizó al Sr. Mendez para abrir un ~crádito en
un Banco, y en virtud de dicha autorizacion el Sr. Mendez tomó
del Banco de Italia la suma de 38,872 /)fts. á nombre de la So-
ciedad, Y. ~.022 ,Sfts. á. su cuenta particular, hipotecando el
vapor e North ,., de propiedad de la Sociedad,
El Banco de Italia demandó primeramente á Jo · s6cios por
t>l pago de la deuda hipotecaria, y, en seguida, habiendo sido
declarado en quiebra D .• Juan J. Mcndez, limitó la demanda á
h1 accion real hipotecaria. contra el vapor cNorth:..
Intimado el pago, la Sociedad esportadora de ganados fu,~
declarada., en. quiebra por el Juez de Comercio, y á solicitud del
Híndico, dicho Juez pidió al de Seccion la remisiou de' loa atttos
ejecutivos.
El Banco de Italia, alegando que no existía legal~eote la
nitada Sociedad esportadora de ganados, y por consiguienta.
que no babia podido ser declarada en quiebra, y fundado en
que su demanda era contra todos los s6cios y por '' accioo
real sobre un buque, resistió la remisioo solicitada.
,,VTO DEl. JUEZ SECCIOlUL
Buenos Airea. llano !3 de 1876.
Resultando dl' autos q~e ante este Juzgado no se ha deman-
dado ~la Sociedad cE:<portadora de Ganados en pié», que hll
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