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Los señores D. Juan José .Mendez, D. Ambrosio P.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 18 ID: fallos_18_67

Voces / Materias

BANCO PROPIEDAD QUIEBRA SOCIEDAD

Texto del Fallo

' ' DE' JIJSTICI.( 1'-\CIO!'C.AJ. . ao Ante el 'mismo deben ventilarse tambien las dudas que "P su~citen sobre la legalidad de la declaracioo de quiebra. Caso. - Los señores D. Juan José .Mendez, D. Ambrosio P. I.ezica, D. Anacarsis Lanús, D. Bernardo Iturraspe, D. Clin- dido Galvan, Dr. D. Bernardo lrigoyen y D. José B. Salas for- maron una sociedad para esportar ganados por medio de buques construidos por nn sistema inventado por el Sr. Mendez. J¡a Sociedad autorizó al Sr. Mendez para abrir un ~crádito en un Banco, y en virtud de dicha autorizacion el Sr. Mendez tomó del Banco de Italia la suma de 38,872 /)fts. á nombre de la So- ciedad, Y. ~.022 ,Sfts. á. su cuenta particular, hipotecando el vapor e North ,., de propiedad de la Sociedad, El Banco de Italia demandó primeramente á Jo · s6cios por t>l pago de la deuda hipotecaria, y, en seguida, habiendo sido declarado en quiebra D .• Juan J. Mcndez, limitó la demanda á h1 accion real hipotecaria. contra el vapor cNorth:.. Intimado el pago, la Sociedad esportadora de ganados fu,~ declarada., en. quiebra por el Juez de Comercio, y á solicitud del Híndico, dicho Juez pidió al de Seccion la remisiou de' loa atttos ejecutivos. El Banco de Italia, alegando que no existía legal~eote la nitada Sociedad esportadora de ganados, y por consiguienta. que no babia podido ser declarada en quiebra, y fundado en que su demanda era contra todos los s6cios y por '' accioo real sobre un buque, resistió la remisioo solicitada. ,,VTO DEl. JUEZ SECCIOlUL Buenos Airea. llano !3 de 1876. Resultando dl' autos q~e ante este Juzgado no se ha deman- dado ~la Sociedad cE:<portadora de Ganados en pié», que hll /