LA SUPUIIA COI\TE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 18
ID: fallos_18_78
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
FALLOI H
LA SUPUIIA COI\TE
tres esoepciones dilatorias, y fundlindolas· manitiesta cot& la
eon(ormidml de lol tlemtmdanttl:
Que el Monasterio de las Catalinas de la Ciudad de Córdoba
e en representacion l» de los derechos de Cabrera, como acree-
dor hipotecario, dice la cootestacioo á f. 95 v. poseyó cerea
de doe siglos e )a parte poblada y la mas importante de las
tierras demandadas, l» en las inmediaciones del Rio 4°, á una
y otra mArgen del Arroyo de Santa Catalina, enagenando
e porciones considerables de dichas tierras do diversos pro-
pietarios. l»
Qne el año 6t un D. Luis
~~ ontaño, sucesor de lo.f derr-
chos lkl convetalo, pidió la mensura de parte de las tierras,
y la obtu,•o; pero que habiendo pedido tic 'pues la do todas
se opuso el }'isco, y Mont11ño fué vencido en juicio (en tre
in tancias, en 3t de Mayo de t872, dice el escrito de
l o :o~
demandantes de f. 95 v. ) .
.Ha habido, pues, sobre ~o:stas t icrras ante tus Tribunales.
6 autoridades de Córdoba un pleito anterior, c¡ue ba radi-
cado el asunto ante ellos, cualquiera que fuese su fu <>ro
por las persona
ó la materia.
Ademas en t862 la Lejislatura dictó una loy por la quo
~e declaran de propiedad públic1L todos Joj:¡ terrenos quu,
estando comprendidos dentro do los límites do la Provincia,
y no fuesen entonces do propiedad particular, ó estuvie. en
poseídos con buena fó y justo título por un espacio de tiempo
no menor de treinta a1ios; y
o ordenó al P. 1~. la ront1l
en subasto pública, artlculos f y 2, V. la Recopilacion de Joyel!
.. \ . !, p. !!3, E. de t8i0.)
Si alguno tiene pul•S que reclamar ante esta 1 y, ó exigir
11u aplicacion en la parte favornble, es tnmbien ante
lo:o~
Tribunales ó ant,oridadc de In Pro,•incia que debe hacerlo;
porque en semejante cuestion no se hallaría interesada la
Constitucion ni ley alguna nacional.