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LA SUPUIIA COI\TE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_78

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

FALLOI H LA SUPUIIA COI\TE tres esoepciones dilatorias, y fundlindolas· manitiesta cot& la eon(ormidml de lol tlemtmdanttl: Que el Monasterio de las Catalinas de la Ciudad de Córdoba e en representacion l» de los derechos de Cabrera, como acree- dor hipotecario, dice la cootestacioo á f. 95 v. poseyó cerea de doe siglos e )a parte poblada y la mas importante de las tierras demandadas, l» en las inmediaciones del Rio 4°, á una y otra mArgen del Arroyo de Santa Catalina, enagenando e porciones considerables de dichas tierras do diversos pro- pietarios. l» Qne el año 6t un D. Luis ~~ ontaño, sucesor de lo.f derr- chos lkl convetalo, pidió la mensura de parte de las tierras, y la obtu,•o; pero que habiendo pedido tic 'pues la do todas se opuso el }'isco, y Mont11ño fué vencido en juicio (en tre in tancias, en 3t de Mayo de t872, dice el escrito de l o :o~ demandantes de f. 95 v. ) . .Ha habido, pues, sobre ~o:stas t icrras ante tus Tribunales. 6 autoridades de Córdoba un pleito anterior, c¡ue ba radi- cado el asunto ante ellos, cualquiera que fuese su fu <>ro por las persona ó la materia. Ademas en t862 la Lejislatura dictó una loy por la quo ~e declaran de propiedad públic1L todos Joj:¡ terrenos quu, estando comprendidos dentro do los límites do la Provincia, y no fuesen entonces do propiedad particular, ó estuvie. en poseídos con buena fó y justo título por un espacio de tiempo no menor de treinta a1ios; y o ordenó al P. 1~. la ront1l en subasto pública, artlculos f y 2, V. la Recopilacion de Joyel! .. \ . !, p. !!3, E. de t8i0.) Si alguno tiene pul•S que reclamar ante esta 1 y, ó exigir 11u aplicacion en la parte favornble, es tnmbien ante lo:o~ Tribunales ó ant,oridadc de In Pro,•incia que debe hacerlo; porque en semejante cuestion no se hallaría interesada la Constitucion ni ley alguna nacional.