← Back to results

DE JUSTICIA fCACIO!UL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_89

Judges

Costa

Ruling Text

DE JUSTICIA fCACIO!UL Pailebot en su costado izquierdo por el vapor e Cisne», rom- 11ióntlolc sus palos y causándolo averías de con-sidoracion. 3° Que ese hecho ocurrido por impericia 6 negligencia del t'apitan del e Cisne », lo puso al Pailcbot en la imposibili- dad dt! continuar viaje, y fué regresado á remolque con la carga por cuenta de Cafferata, desde el lugar del suceso al puerto de San Fernando. 4° Que por tales hechos, y no ltabiendo podido arreglar amigablemente la indomnizaciou de los perjuicios sufridos, proponía demanda en forma, acom- paiiad:-, de la correspondiente protesta para que se le con- denara al pago de dichos Jlerjuicios. 20 Que conferido traslado de la demanda, y despues de algunas tramitaciones ; que no hay objeto en consignar, el Sr. Huergo la contestó reconviniendo á f. 64, y sostuvo: i., Que dobia rechazarse la demanda, condenando 1i los de- mandantes i\ indemnizar las arerias causadas al ,·apor e Cis- ne» ;. 2° Quo lo · hechos averiguados en la d(•manda eran in- ciertos. salro el dia en que se dice turo lu~ar el choque y el de babor sido cstc cu el Paraná do las Palmas ; 3n Que en voz de ser envestido el Jlnilebot fué este quien envistió ul \'apor por su culpll y por no llonar las prescripciones del caso ; 4° Quo los hechos tuvieron lugar tal como se consig- na en la protesta do f. 57, que se reproduce; 5° Que lejos de babor culpa é impericia por parto de su representado, la hubo por la del Pailebot, que no cumplió con las pres- cripciones del Uoglamento ; 6° Que tanto la protesta del Capitan dol e Cisne • como la certificacion de algunos pa- sageros, prueban suficientemente el derecho de su parte para reclamar la indemnizacion, y destruyen los fundamentos del contrario; 7° Que por tales razones deduce reconvencion en forma ¡•ara que los propietarios del Pailebot sean conde- m,dos al pago do las averías sufridas por el vapor. 3° Que los demandantes replicaron á la rcconvencion, (.