HLLOS OE 1.A t!llPIIEII.\ CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_90
Texto del Fallo
Oi
HLLOS OE 1.A t!llPIIEII.\ CORTE
f~. so ·teniendo que la cspo.;icion de la protesta do r. 57
estaba uontradicha y destruida por las posiciones absueltas
1Í f. tt9; y que la dcclaracion de pasageros carecinn de todo
ntlor por no haber sido dadas ni ratificadas ante autoridad
competente •
..¡o Que en esta situacion se mandó por auto, f. i25 vta.
que e ·te juicio fuese prost•guido ante :írbitros, de conformi-
dad con el artículo 1 ,429, C. de Comercio, y fué nominado el
infruscrito llOr acta de f. 134.
5° Que por auto tle f. 1 U so abrió túquino de prueba,
Jijando lo· puntos que dl•hian comprobarse rcspcctintmcntc,
sin que tluratc l-1 se haya produtido alguna.
Y considerando : to (~ u o hay un hecho uicrto, y es el do las
a\'Crius sufridas }>Or ol l'nilcbot y mpor e: Cisuu , , las que
hun sido reconocidas .r :t}lrcciudus por peritos, segun consta
,¡ f. 20, ~i, 32 y 58, sin fJII ~ las partes las hayan negado ni
•le:truido el m~rito de e ·os reconocimientos.
::!u (luc 111 punto prinripal 1í determinar, es: ·i el cb OCJUé
fué Cltsual, ~· en ca. o contrario, <'tHíl de los buques di6 lugar
al succ!'o, sua por sus malas maniobras, por su mala dirc<·-
l>ion ó cualquier t•tl·n cuus,\ prort'd<'ntc de infraccion de lus
!h•glnmcntos de Navcgacion llu\'btl.
. 3° Que aun cuando á esto ru::pocto no ~e han prc ·entado
te tigos ni otra ' prueiJas llumntc t•l
t ~rmino seiíal:1do. o~is
tcn en auto las declaraciones de
to:' ti~:ros ¡lrest•ntadas por
los dt.•mautlantcs, ante· do la apcrtum del término, y en ca-
lidad de atl-pt.!rpetrwm, y ('U e sé concepto fueron admitidas,
además de otros medio· dr inducciou cuyo valor :;o apn·-
ciará.
4° Que el demandado recbn?.a esa;;
d cclarac ion c~ por no
hul.wrso pcdid,o su ratificacion durante el tl-rmino probutorio.
ó al menos, que so tu,·icrun como prueba; poro o::ta ohjc-
cion es insostenible por cuanto ni lu ratitlcacion ni el Jll'di-