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HLLOS OE 1.A t!llPIIEII.\ CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_90

Ruling Text

Oi HLLOS OE 1.A t!llPIIEII.\ CORTE f~. so ·teniendo que la cspo.;icion de la protesta do r. 57 estaba uontradicha y destruida por las posiciones absueltas 1Í f. tt9; y que la dcclaracion de pasageros carecinn de todo ntlor por no haber sido dadas ni ratificadas ante autoridad competente • ..¡o Que en esta situacion se mandó por auto, f. i25 vta. que e ·te juicio fuese prost•guido ante :írbitros, de conformi- dad con el artículo 1 ,429, C. de Comercio, y fué nominado el infruscrito llOr acta de f. 134. 5° Que por auto tle f. 1 U so abrió túquino de prueba, Jijando lo· puntos que dl•hian comprobarse rcspcctintmcntc, sin que tluratc l-1 se haya produtido alguna. Y considerando : to (~ u o hay un hecho uicrto, y es el do las a\'Crius sufridas }>Or ol l'nilcbot y mpor e: Cisuu , , las que hun sido reconocidas .r :t}lrcciudus por peritos, segun consta ,¡ f. 20, ~i, 32 y 58, sin fJII ~ las partes las hayan negado ni •le:truido el m~rito de e ·os reconocimientos. ::!u (luc 111 punto prinripal 1í determinar, es: ·i el cb OCJUé fué Cltsual, ~· en ca. o contrario, <'tHíl de los buques di6 lugar al succ!'o, sua por sus malas maniobras, por su mala dirc<·- l>ion ó cualquier t•tl·n cuus,\ prort'd<'ntc de infraccion de lus !h•glnmcntos de Navcgacion llu\'btl. . 3° Que aun cuando á esto ru::pocto no ~e han prc ·entado te tigos ni otra ' prueiJas llumntc t•l t ~rmino seiíal:1do. o~is ­ tcn en auto las declaraciones de to:' ti~:ros ¡lrest•ntadas por los dt.•mautlantcs, ante· do la apcrtum del término, y en ca- lidad de atl-pt.!rpetrwm, y ('U e sé concepto fueron admitidas, además de otros medio· dr inducciou cuyo valor :;o apn·- ciará. 4° Que el demandado recbn?.a esa;; d cclarac ion c~ por no hul.wrso pcdid,o su ratificacion durante el tl-rmino probutorio. ó al menos, que so tu,·icrun como prueba; poro o::ta ohjc- cion es insostenible por cuanto ni lu ratitlcacion ni el Jll'di-