Comunicado traslado de ambos recursos ocurrieron varios
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_96
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
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fALLOS bE 1..\ SUI'IIt:)l.\ tOIII E
Comunicado traslado de ambos recursos ocurrieron varios
incidentes relativos al cumplimiento de la sentencia, man-
dándose enterar la cantidad, que babia sido materia de la
~entenoia tnbitral ; y pasado el tiempo necesario para con-
testar, se pronunció el auto ele f. 3i2, numdando sepantr
de los autos ol escrito do contestacion de Caffernta, despuos
de cuyo incidente se pidieron autos ¡>ara sentencia.
í considerando: i 0 Que los argumentos que se hacen contra
la validez de la soutencia, llCCesidad do ln pruol)¡t, materia
sobre que ha recaído, mérito é importancia legal que lo
corresponde, son con ideracioues que por j u tn
que se le
suponga y aunque bubiemn de quedar en pié, solo proba-
rían la conveniencia do un recurso de apelacion poro jarmis
alcanzaría á. demostrar umL cau 'al de nulidad contra la sen-
tencia, doctrina reconocida y practicada p r Ja Suprema Cor-
to en estas palabras, declarando el artículo 233 de la ley <le
enjuiciamiento, que, el vicio do nulidad procede solo de la
violacion do la forma, y la aprcciadon de hl prueba Jlcrtc-
nece al fondo. (tomo 4", pag. 232, J.'allos.)
~ Que la mala aprecincion que ·e alega haberse hecho en
la sentencia de los hechos que constan de autos y de los
argumentos basados en esa mal!\ aprcciucion de la prueba,
en la contradiccion do los hechos ó en las consecuencias
que de ollo se desprenden; y no constituyen nulidad, en-
volviendo ellas apreciaciones dirij ida al fondo de la cues-
tion de que han conocido los árbitros «que no bastan para
declarar la nulidad de un laudo ospcclido con las condicio-
nes legales. (Páj. 322, tom. 3°, • ce. 2•, Fallos. )
3n Que no OS Yerdad que en e) Jaudo SC haya omitido
la mencion espresa de los artículos del Código de Comercio
aplicable al caso presente, pues en él consta (Juo ~e luua
iuvocado los que reglan el abordaje, siendo ademns de to-
marse en cuenta que las nulidades resultantes de vicios d<'