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Comunicado traslado de ambos recursos ocurrieron varios

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_96

Voces / Materias

NULIDAD

Texto del Fallo

tOO fALLOS bE 1..\ SUI'IIt:)l.\ tOIII E Comunicado traslado de ambos recursos ocurrieron varios incidentes relativos al cumplimiento de la sentencia, man- dándose enterar la cantidad, que babia sido materia de la ~entenoia tnbitral ; y pasado el tiempo necesario para con- testar, se pronunció el auto ele f. 3i2, numdando sepantr de los autos ol escrito do contestacion de Caffernta, despuos de cuyo incidente se pidieron autos ¡>ara sentencia. í considerando: i 0 Que los argumentos que se hacen contra la validez de la soutencia, llCCesidad do ln pruol)¡t, materia sobre que ha recaído, mérito é importancia legal que lo corresponde, son con ideracioues que por j u tn que se le suponga y aunque bubiemn de quedar en pié, solo proba- rían la conveniencia do un recurso de apelacion poro jarmis alcanzaría á. demostrar umL cau 'al de nulidad contra la sen- tencia, doctrina reconocida y practicada p r Ja Suprema Cor- to en estas palabras, declarando el artículo 233 de la ley <le enjuiciamiento, que, el vicio do nulidad procede solo de la violacion do la forma, y la aprcciadon de hl prueba Jlcrtc- nece al fondo. (tomo 4", pag. 232, J.'allos.) ~ Que la mala aprecincion que ·e alega haberse hecho en la sentencia de los hechos que constan de autos y de los argumentos basados en esa mal!\ aprcciucion de la prueba, en la contradiccion do los hechos ó en las consecuencias que de ollo se desprenden; y no constituyen nulidad, en- volviendo ellas apreciaciones dirij ida al fondo de la cues- tion de que han conocido los árbitros «que no bastan para declarar la nulidad de un laudo ospcclido con las condicio- nes legales. (Páj. 322, tom. 3°, • ce. 2•, Fallos. ) 3n Que no OS Yerdad que en e) Jaudo SC haya omitido la mencion espresa de los artículos del Código de Comercio aplicable al caso presente, pues en él consta (Juo ~e luua iuvocado los que reglan el abordaje, siendo ademns de to- marse en cuenta que las nulidades resultantes de vicios d<'