OE JUS'riCI.\ NACIONAl.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_97
Ruling Text
OE JUS'riCI.\ NACIONAl.
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forma en la sentencia deben restringirse en cuanto sea JIO·
si h 11.', s el maj istrallo no puedt• aplicar la si :16 cna.nflo ha-
ya una cllutsula irritu.nt.o Jc la. ley, que los establezca;
guardando siemvrc la mayor cauteht, procurando interpre-
tar la ley f:womblemente 1\ la validez de las actos.
4° Que aunque sou ciertas las citas quo se hace de los
artículos 1742 s U~.) del Cúdigo ele Comercio, e tas dispo-
siciones cst:m limitadas adema.s por el artículo 21 de La ley
de jurist.liccion y .}el tLrtículo U título preliminar dei Código
('omcrcial, ctue establece que so pue<hL fallar por los princi-
pios jcuorales del clerecho, ¡)or los fundamentos de leyes
urHilogas y por las costumbres, sin ctne pueda decirse que
el. laudo Ctlrecc de estos fundamentos.
5° Que . ltl posicion en que Sl' cncuentm un Juez árbitro,
por la propia naturnlcz:t de la materia sobre qué versa su
nomlJramiento, le da mas amplitud en sus apreciaciones y
mas campo al árbitro judicial en ausencia do pruebas y en
los casos dudosos que puedan ocurrir, mayormente tratán-
dose de cuestiones de hecho <'n que lt~ ley le supone una
aptitud especial ¡mm apreciarlas.
6° Que el hecho que aparece fuera de la discusion es el
auordaje, que puso en c,;tado t.lu innavegabilidad al pailebot
y·que r('uniendo toda-; las circunstancias que se han tenido
en considcracion arrojan prcsunciouc · precisas y concordan-
tes en f1wor del I>uilebot ; ya por ser mas pequeño, tener
menos rapidez en lo· movimientos y navegar contra la cor-
riente, obrando á ·u favor algunas razones de equidad; y en
este sent ido no puede •l ~>ci rse quu haya faltado prueba, des-
de que on materia civil bastan las presunciones concordantes
para proceder.
7° Y finalmente, que el recurso de rcduccion se funda en
el perjuicio que se puetlc haber inferido á alguna de las par-
tes, y I}UC este 11erjuicio sea notable, procedente de malicia y