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OE JUS'riCI.\ NACIONAl.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_97

Ruling Text

OE JUS'riCI.\ NACIONAl. 101 forma en la sentencia deben restringirse en cuanto sea JIO· si h 11.', s el maj istrallo no puedt• aplicar la si :16 cna.nflo ha- ya una cllutsula irritu.nt.o Jc la. ley, que los establezca; guardando siemvrc la mayor cauteht, procurando interpre- tar la ley f:womblemente 1\ la validez de las actos. 4° Que aunque sou ciertas las citas quo se hace de los artículos 1742 s U~.) del Cúdigo ele Comercio, e tas dispo- siciones cst:m limitadas adema.s por el artículo 21 de La ley de jurist.liccion y .}el tLrtículo U título preliminar dei Código ('omcrcial, ctue establece que so pue<hL fallar por los princi- pios jcuorales del clerecho, ¡)or los fundamentos de leyes urHilogas y por las costumbres, sin ctne pueda decirse que el. laudo Ctlrecc de estos fundamentos. 5° Que . ltl posicion en que Sl' cncuentm un Juez árbitro, por la propia naturnlcz:t de la materia sobre qué versa su nomlJramiento, le da mas amplitud en sus apreciaciones y mas campo al árbitro judicial en ausencia do pruebas y en los casos dudosos que puedan ocurrir, mayormente tratán- dose de cuestiones de hecho <'n que lt~ ley le supone una aptitud especial ¡mm apreciarlas. 6° Que el hecho que aparece fuera de la discusion es el auordaje, que puso en c,;tado t.lu innavegabilidad al pailebot y·que r('uniendo toda-; las circunstancias que se han tenido en considcracion arrojan prcsunciouc · precisas y concordan- tes en f1wor del I>uilebot ; ya por ser mas pequeño, tener menos rapidez en lo· movimientos y navegar contra la cor- riente, obrando á ·u favor algunas razones de equidad; y en este sent ido no puede •l ~>ci rse quu haya faltado prueba, des- de que on materia civil bastan las presunciones concordantes para proceder. 7° Y finalmente, que el recurso de rcduccion se funda en el perjuicio que se puetlc haber inferido á alguna de las par- tes, y I}UC este 11erjuicio sea notable, procedente de malicia y