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Que otra intorprotacion

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18 ID: fallos_18_100

Voces / Materias

IMPUESTO CONTRATO

Texto del Fallo

FALLOS DE LA SVPUJI.\ COI\TE la prorision del ejército nacional. Que otra intorprotacion conduciría á gravar al Tesoro Nacional con un impuesto ó contribucion provincial. Que si el alcance de la ley fuere l'l que pretende darle el demandante, esa ley seria inroustitu- cional. Los Tribunales de la Provincia condenaron ú Torres y Echagüe al pago do lo dcm¡Lndado, y ostos ocurrieron ante la Suprema Corte. VISTA DEL SE~OB PI\OCUI\ADOB GmEI\AL Suprema Corte : Buenoa Aires, Agos&o 5 do lS'iG. Es indudable que las proTincias no tienen derecho pnra im- poaer contribuciones á las cosas ó hicnes de la X acion, porque de lo contrario no o~ i stiria la Sollcra.nía ~acional. Si el Gobierno J onora-1, puc ', tuviese ganados Jlropios, y pro,reycse por si mismo ó sus ajenlu· á las fuerzas moYiliza- das, seria igualmente indudable que pourian rect•rrcr libre- mente el territorio de la Rept'ablica, sin que nadie tuviesu el derecho de gravarlos con impuestos de cualquier ji!ucro ú denominacion. La ouestion tiene su oríjen en otra parte. El Gobie:uo baco un contrato do ¡noveedurü con un par- ticular, dueño de ganados ó comprador de ellos para cumplir su compromiso. Las fuerzas no so hallan en territorio Nacional, sinó cu el ·de una provtnoi:l, doude la ley impone nn gravúmen 110bre toda cabeza de ganado que so introduce para el· consumo. ¿Les proveedores espresados deben ser exentos de ese im-