Que otra intorprotacion
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18
ID: fallos_18_100
Voces / Materias
IMPUESTO
CONTRATO
Texto del Fallo
FALLOS DE LA SVPUJI.\ COI\TE
la prorision del ejército nacional.
Que otra intorprotacion
conduciría á gravar al Tesoro Nacional con un impuesto ó
contribucion provincial. Que si el alcance de la ley fuere l'l
que pretende darle el demandante, esa ley seria inroustitu-
cional.
Los Tribunales de la Provincia condenaron ú Torres y
Echagüe al pago do lo dcm¡Lndado, y ostos ocurrieron ante
la Suprema Corte.
VISTA DEL SE~OB PI\OCUI\ADOB GmEI\AL
Suprema Corte :
Buenoa Aires, Agos&o 5 do lS'iG.
Es indudable que las proTincias no tienen derecho pnra im-
poaer contribuciones á las cosas ó hicnes de la X acion, porque
de lo contrario no o~ i stiria la Sollcra.nía ~acional.
Si el Gobierno J onora-1, puc ', tuviese ganados Jlropios, y
pro,reycse por si mismo ó sus ajenlu· á las fuerzas moYiliza-
das, seria igualmente indudable que pourian rect•rrcr libre-
mente el territorio de la Rept'ablica, sin que nadie tuviesu el
derecho de gravarlos con impuestos de cualquier ji!ucro ú
denominacion.
La ouestion tiene su oríjen en otra parte.
El Gobie:uo baco un contrato do ¡noveedurü con un par-
ticular, dueño de ganados ó comprador de ellos para cumplir
su compromiso.
Las fuerzas no so hallan en territorio Nacional, sinó cu
el ·de una provtnoi:l, doude la
ley impone nn gravúmen
110bre toda cabeza de ganado que so introduce para el· consumo.
¿Les proveedores espresados deben ser exentos de ese im-