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SUP~EMA COATE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_110

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

FALLOS DI LA SUP~EMA COATE . . puesto p9r.elarquitecto; el hecho del pago de la segunda cuota hace p.reaumir qae.el constructor ha cumplido con su obliga- " . . ' cíon y que 11e ha verificado la prévia medicion del arquitecto. ~ ~sta , presuncion se r~bus tece por el hecho de existir al pié de~ .cuenta del constructor el conforme del arquitecto, y 4e hallarse el propietario en posesion de la casa. 3° La declaracion posterior y singular del arquitecto de qu l! el constructor le instó con. tenacidad pnra que pusiera el con- forme ' la cuenta, no basta para probar que dicho conforme fué obtenido con engaño, máxime cuando el mismo arquiter.to dec~ar~ que la mediciou fué realmente hecha, y no se prueba que no sea exacto el resultado de ella, (lUe presenta la cuenta. 4° Dados estos hechos, y no justificándose que el propieta- rio baya hecho reserva algo,Qa al pagar las dos primeras cuotas, el constructor tiene el derecho de exigir el pago de la tercera en el tiempo establecido para él. Caso. - El caso se halla esplicado en el siguiente Falle •el .laea 8eeeleaal Buenos Aires, llano 4 de 1876. Y vistos : Estos autos iniciados por demánda ordinaria por la parte de D. José Barris contra D. Ladislao Martinez por cobro de cantidad de pesos procedente de construccion de una casa hecha por el demandante, en virtud de un contrato cele- brado con el demanda4.o, y, resultando: to ~ue_la dema!lda del actor se funda en que, habiéndose con\·enido pof el !'?ntra~o. de (. t la con&h1J.ccion de un edificio, asignándose precJQ sepa-. rado por cada uno de los detalles del trab~o; por lo que el, precio total debía resultar de la medicion y conforme del arqui-