SUP~EMA COATE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 18
ID: fallos_18_110
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
FALLOS DI LA
SUP~EMA COATE
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puesto p9r.elarquitecto; el hecho del pago de la segunda cuota
hace p.reaumir qae.el constructor ha cumplido con su obliga-
"
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'
cíon y que 11e ha verificado la prévia medicion del arquitecto.
~ ~sta , presuncion se r~bus tece por el hecho de existir al
pié de~ .cuenta del constructor el conforme del arquitecto, y
4e hallarse el propietario en posesion de la casa.
3° La declaracion posterior y singular del arquitecto de qu l!
el constructor le instó con. tenacidad pnra que pusiera el con-
forme ' la cuenta, no basta para probar que dicho conforme
fué obtenido con engaño, máxime cuando el mismo arquiter.to
dec~ar~ que la mediciou fué realmente hecha, y no se prueba
que no sea exacto el resultado de ella, (lUe presenta la cuenta.
4° Dados estos hechos, y no justificándose que el propieta-
rio baya hecho reserva algo,Qa al pagar las dos primeras cuotas,
el constructor tiene el derecho de exigir el pago de la tercera
en el tiempo establecido para él.
Caso. -
El caso se halla esplicado en el siguiente
Falle •el .laea 8eeeleaal
Buenos Aires, llano 4 de 1876.
Y vistos : Estos autos iniciados por demánda ordinaria por
la parte de D. José Barris contra D. Ladislao Martinez por
cobro de cantidad de pesos procedente de construccion de una
casa hecha por el demandante, en virtud de un contrato cele-
brado con el demanda4.o, y, resultando: to ~ue_la dema!lda
del actor se funda en que, habiéndose con\·enido pof el !'?ntra~o.
de (. t la con&h1J.ccion de un edificio, asignándose precJQ sepa-.
rado por cada uno de los detalles del trab~o; por lo que el,
precio total debía resultar de la medicion y conforme del arqui-