LA MJPMIU COITE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 18
ID: fallos_18_112
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
tt6
FALLOI K
LA MJPMIU COITE
ciéo.dose eata circunstancia ai ninguna otra respecto ' la ter-
cera entrega ; por cuanto, debiendo tener lagar cuatro mese•
despaea de recibida la obra, no era necesario ningun requiaito,
habiendo precedido ya la entrega y recibo del propietario y
conforme de este y del arquitecto ; ic» Que el hecho ueverado
en la demanda y no contradicho por el demandado, de haberse
entregado y recibido pqr cuenta de esta obra ochenta y ocho
mil pesos, que forman próximamente las dos terceras partea,
con la deduceion del quince por ciento de las primeras entre-
gas, hace presumir con mucho fundamento que ' estas entregas
ha debido preceder la medioion y conforme del propietario y
arquitecto, por ser así estipulado el artículo t9 del contrato ;
3- Que el conforme que tiene al pié el documento de fa. S pru,ba
evidentemente que se ha verificado esta operaoion, estando
constatado por la diligencia de f. 66 y estableéido en las po-
siciones de fs. 75 que la firma es auténti.::a de D. Cúlos Kil-
berg, y consentido por el demandado que este fué el arqui-
tecto designado para el efecto; .&o Que las escepciones deduci-
das por el demandado, la de plus petilúm no ha sido debida-
mente establecido en que consiste, sinó como una consecuencia
de la de dolo, que segun el demandado consiste en haber
obtenido Barris con maqui~iones y engaños el conforme
del arquitecto; 5° Que en cuanto á esta última, no ha sido
suficientemente probada, ni bastarían para fundarla los he-
chos que se aseveran; es insuficiente la prueba, pues solo
consiste en la declaracion singular de D. Clirlos Kilberg ; y,
aun siendo ciertos los hechos aseverados, de ella aoJo resultaría
que Barris instó con tenacidad para que pusiese su conforme
el arquitecto, y que este cedió al fin ' sos inatanoiu sin
engaño alguno, pues en la misma carta de r. 35 ee esta-
blece que la medicion tuvo lugar efectivamente y no era con-
dicion del contrato ni podrá serlo, que el propietario manifes-
tare so conformidad con el resultado de la medicion ; y &o Que