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LA MJPMIU COITE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_112

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

tt6 FALLOI K LA MJPMIU COITE ciéo.dose eata circunstancia ai ninguna otra respecto ' la ter- cera entrega ; por cuanto, debiendo tener lagar cuatro mese• despaea de recibida la obra, no era necesario ningun requiaito, habiendo precedido ya la entrega y recibo del propietario y conforme de este y del arquitecto ; ic» Que el hecho ueverado en la demanda y no contradicho por el demandado, de haberse entregado y recibido pqr cuenta de esta obra ochenta y ocho mil pesos, que forman próximamente las dos terceras partea, con la deduceion del quince por ciento de las primeras entre- gas, hace presumir con mucho fundamento que ' estas entregas ha debido preceder la medioion y conforme del propietario y arquitecto, por ser así estipulado el artículo t9 del contrato ; 3- Que el conforme que tiene al pié el documento de fa. S pru,ba evidentemente que se ha verificado esta operaoion, estando constatado por la diligencia de f. 66 y estableéido en las po- siciones de fs. 75 que la firma es auténti.::a de D. Cúlos Kil- berg, y consentido por el demandado que este fué el arqui- tecto designado para el efecto; .&o Que las escepciones deduci- das por el demandado, la de plus petilúm no ha sido debida- mente establecido en que consiste, sinó como una consecuencia de la de dolo, que segun el demandado consiste en haber obtenido Barris con maqui~iones y engaños el conforme del arquitecto; 5° Que en cuanto á esta última, no ha sido suficientemente probada, ni bastarían para fundarla los he- chos que se aseveran; es insuficiente la prueba, pues solo consiste en la declaracion singular de D. Clirlos Kilberg ; y, aun siendo ciertos los hechos aseverados, de ella aoJo resultaría que Barris instó con tenacidad para que pusiese su conforme el arquitecto, y que este cedió al fin ' sos inatanoiu sin engaño alguno, pues en la misma carta de r. 35 ee esta- blece que la medicion tuvo lugar efectivamente y no era con- dicion del contrato ni podrá serlo, que el propietario manifes- tare so conformidad con el resultado de la medicion ; y &o Que