DI lliiTICI.\ lUCIOML
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 18
ID: fallos_18_119
Keywords / Subjects
SEGURO
Ruling Text
DI lliiTICI.\ lUCIOML
ditoa tan privilegiados, oomo lo es sobre el Jlete el prMtamo
á la gruesa, y porque la compensacion n.o puedo realizarse eo
pflrjuicio de un crédito de privilegio y entre eréditds y( deudas
que no sean de igual naturaleza.
Tramitada la apclaciou. D. J. de Boer se adhirió á. ella,
sosteniendo que el crédito del e Fénix» debía ser el primero
~obre el buque y flete.
Los demas interesados objetaron al derecho de Boer para
adherirse á la apelacion, y negaron sus pretensiones.
Modct sostuvo la justicia de la sentencia apelada.
Falle •e la 8apre•• ~erte
Buenos Aires, Agosto ~ de 1876.
Vistos: considerando que la presente cuestion de prefe-
rencia de créditos, ha tenido lugar entre Don Adolfo Modet,
J. de Boer en represeotacion de la compañía helénica de
seguros e EJ }'énix ~ , y Sh·ori y Schiaffino á. nombrA l;le la
e Caja Marítima de Géno,·a ~. teniendo por base el reconoci-
miento de los créditos respectivos, hecho en el juicio verbal
de foja ciento treinta y cuatro; que este pleito fué·faijado por
la sentencia de foja doscientos cincuenta y cuatro, estable-
ciéndose en ella cuáles créditos y en qué órden y gtado debían
ser pagados con el precio do la barca griega e Tax.iarchis ~ y
cuáles con el importo del flete ganado por dicho buque en su
viaje de Marsella á este puerto; que esa sentencia fué apelada
solamente por la parte de Sil"ot:i y Schiaffino,
~n cu•nto á
la distrib,ocion que hace del ftete, es decir, en cuanto admite
la compensacion de las partida!S seguuda, tercera y quinta de
la cuenta de Modet, con lo que por Oete adeuda j!Ste como
consignataria del e Taxi~r ·bis ~ ; que la primera parte, en que
se halla comprendido el crédito 'ile la C!)mpaiiía e El Fénix •.
ha sido espresamente cons~ntida por Sivori y Sehiaffino y
por Móde~; ,y o~ ha ... sido •pelada, en tiempo por el represen-