traidos en apelacion do la resolu- cion de aduana por los Sre
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18
ID: fallos_18_126
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
tao
FAI.LOI D& LA IUPftUA CORTE
ll'•ll• ••• • ............ .
Buenos Aires, Junio 5 de 1876.
Y vistos: estos autos traidos en apelacion do la resolu-
cion de aduana por los Sres. ll'olls y C• y considerando :
t• que la manifestacion hecha por los despaebantes, tal como
se consigna en la nota de f. ~ , no contiene espresion de la
calidad del artículo manifestado, por lo que la aduana ha
debido tomar en cuenta la calidad superior del artículo, género
de algodon para vestido que contiene la tarifa, de acuerdo
al principio que establecen los artículos H t y t 12 de las
ordenanzas de aduana; 20 que tomando por base esta clase,
el aforo correspondiente seria el de O,t25 en metro por cada
5t centímetros de ancho, y los de mas anchos en proporcion,
lo que daría en este caso un aforo ma.ror que el correspon-
diente al listar o ordinario con aforo de O, l75 milésimos por
metro, que es como los Vii;tas ,han clasificado In muestra
ncompaiiada en autos; 3" que en esto concepto, ya sea que
el género se considere género do nlgodon para vestido, como
lo clasifica la manifestacion do los apelantes ó listado ó. cua-
dros como lo clasifica la aduana, esta diferencia do nombro
no perjudica el aforo y por consiguiente á los derechos fisca-
les. Por estas consideraciones ro\"'6cuse la resolucion apelad a
de f. declarándose que deben aforarso los derechos á razon
de t25 milásimos el metro por cada 5t centímetros de ancho
teniéndose en vi ta los tOO centímetros de ancho que da h'
manifcstacion. Hágase saber y repónganse los sellos .
.lndre$ l'aarri:a .