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traidos en apelacion do la resolu- cion de aduana por los Sre

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18 ID: fallos_18_126

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

tao FAI.LOI D& LA IUPftUA CORTE ll'•ll• ••• • ............ . Buenos Aires, Junio 5 de 1876. Y vistos: estos autos traidos en apelacion do la resolu- cion de aduana por los Sres. ll'olls y C• y considerando : t• que la manifestacion hecha por los despaebantes, tal como se consigna en la nota de f. ~ , no contiene espresion de la calidad del artículo manifestado, por lo que la aduana ha debido tomar en cuenta la calidad superior del artículo, género de algodon para vestido que contiene la tarifa, de acuerdo al principio que establecen los artículos H t y t 12 de las ordenanzas de aduana; 20 que tomando por base esta clase, el aforo correspondiente seria el de O,t25 en metro por cada 5t centímetros de ancho, y los de mas anchos en proporcion, lo que daría en este caso un aforo ma.ror que el correspon- diente al listar o ordinario con aforo de O, l75 milésimos por metro, que es como los Vii;tas ,han clasificado In muestra ncompaiiada en autos; 3" que en esto concepto, ya sea que el género se considere género do nlgodon para vestido, como lo clasifica la manifestacion do los apelantes ó listado ó. cua- dros como lo clasifica la aduana, esta diferencia do nombro no perjudica el aforo y por consiguiente á los derechos fisca- les. Por estas consideraciones ro\"'6cuse la resolucion apelad a de f. declarándose que deben aforarso los derechos á razon de t25 milásimos el metro por cada 5t centímetros de ancho teniéndose en vi ta los tOO centímetros de ancho que da h' manifcstacion. Hágase saber y repónganse los sellos . .lndre$ l'aarri:a .